En este evento, estamos frente a una reforma estatutaria que debe ser aprobada por el máximo órgano social de la compañía, conforme el quórum y la mayoría consagrada en los estatutos o en su defecto en la ley mercantil. Ahora bien, de conllevar la reforma que nos ocupa, un reembolso de aportes a los asociados, es preciso obtener previamente la autorización de de Sociedades, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 145 del Código de Comercio y el numeral 7 del artículo 86 de 222 de 1995, modificado por el artículo 151 del Decreto 0019 de 2012.
Tenemos que el artículo 145 citado, consagra unos supuestos que es necesario que la sociedad cumpla en aras a que este organismo pueda autorizar la disminución respectiva. Entre los supuestos, encontramos que la sociedad carezca de pasivo externo, o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que sea el monto del activo o activos sociales.
Sin perjuicio de lo anterior, esta entidad, con el fin de evitar que en un momento determinado la disminución del capital de una compañía conlleve riesgos que puedan causar perjuicios a los asociados y a los terceros en general, bien puede exigir a la persona jurídica el cumplimiento de determinados requisitos adicionales.
Tomado de: Larepublica.com.co