Enero 6 de 2022
Número 787
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
En nuestro documento TRIBUTAR-io 786 del pasado 4 de enero dimos cuenta de la publicación en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la culminación del proceso de formación del CDI entre Colombia
y Francia.
Con todo, en esta oportunidad es necesario hacer un alcance aclaratorio sobre la diferencia entre el vigor y el efecto del convenio, tal como está previsto en el artículo 30 del citado instrumento. De conformidad con esta norma, el CDI entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día de recepción de la notificación del canje de notas. Si de acuerdo con la información que reposa en la Cancillería el canje de notas se surtió en diciembre de 2021, ello significa que el convenio entró en vigor en enero 1º de 2022.
Ahora, la misma norma señala que las disposiciones del convenio surtirán efecto:
(a) Con respecto a los impuestos de renta que sean percibidos por vía de retención en la fuente, a las sumas gravables después del año calendario en el curso del cual el Convenio haya entrado en vigor. (b) En relación con impuestos de renta que no son percibidos por vía de retención en la fuente, a las rentas relativas a todo el año calendario o ejercicio contable, según sea el caso, que haya comenzado después del año calendario en el curso del cual el Convenio haya entrado en vigor.
Como referente, en todos los convenios se pacta la fórmula de vigor y efecto.
Ejemplo, con Italia señala el CDI que entra en vigor en la fecha de la última notificación entre los países (canje de notas), y producirá efecto, respecto de los impuestos a la renta percibidos por vía de retención, sobre los valores pagados o abonados en cuenta a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el cual el CDI entre en vigor. Con Suiza se pactó que el convenio entraría en vigor transcurridos 60 días desde la última notificación entre los países (canje de notas) y sus disposiciones surten efecto a partir del 1º de enero del año siguiente al año de su entrada en vigor. Con Chile se dispuso que el CDI entraría en vigor en la fecha de la última notificación entre los países y se aplicarán (no usa la expresión “efecto”) a los impuestos sobre la renta correspondiente al año fiscal que comience el primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en el que el CDI entre en vigor.
De manera que en la técnica de los convenios de doble imposición, una es la vigencia (entrada en vigor) del convenio y otro el efecto de sus reglas.
En honor a la verdad, el CDI con Francia tiene una redacción (traducción) bien deficiente porque habla de su “efecto” después del año calendario en el curso del cual el Convenio haya entrado en vigor. Así, orientados por lo que se acostumbra dentro de los convenios, entendemos entonces que el CDI entre Colombia y Francia entró en vigor en enero 1º de 2022, pero sus reglas producen efecto a partir del año calendario después de su entrada en vigor, es decir, a partir del año 2023.
¿A dónde nos lleva la anterior distinción?
A que tenemos un convenio más en vigencia, pero su aplicación real solamente podrá darse sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a partir de enero 1º de 2023, lo que es igual a decir que los pagos que los colombinos realicen a residentes franceses (dividendos, servicios técnicos, asistencia técnica, intereses, etc.) durante el presente año 2022 deben seguir aplicando las reglas internas. Un pago por servicios técnicos deberá llevar retención del 20% si se legaliza durante el presente año; si el pago se legaliza en 2023, aplicará el convenio para quedar sin retención. Los dividendos que se decreten en el presente año a favor de residentes franceses siguen las reglas internas, es decir, llevarán retención en la fuente del 10% y del 35%, según corresponda; pero si se aplaza su decreto para el 2023, la retención aplicable quedará limitada al 5% o 15%, según sean las condiciones de posesión de capital.
Al final, hay un hecho cierto. Francia ha tenido expectativa de aplicar el convenio con prontitud al punto que hizo su debido proceso en el año 2016 y desde entonces está a la espera de que Colombia hiciera lo suyo. Pero Colombia puso el freno al proceso (al punto que hubo archivo del primer proyecto de ley y hubo necesidad de presentar un segundo) y al final, habiéndose negociado en junio 25 de 2015, queda la penosa conclusión de habernos tardado 7 años y medio para tener una aplicación real de las reglas allá contenidas. Eso no puede volver a suceder, al menos por respeto con la contraparte. ¿Aló?
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