Conectado con el Documento TRIBUTAR-io 803 y con el tema citado en el título, traigamos a colación la prerrogativa que contiene el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, adicionado por el Decreto 538 de 2020, en el cual se dispuso que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea. Tienen los morosos en el pago de aportes de seguridad social hasta el 30 de julio para ponerse al día en la mora de tales aportes, sin causar intereses moratorios.
Claro está que esta prerrogativa es distinta de la que dispuso el Decreto 376 de 2021 según la cual quienes hicieron uso del pago de aporte de pensión reducido al 3% por allá en abril y mayo de 2020, tienen plazo para pagar el saldo restante (el complete para llegar al 16%) en 36 meses sin pago de intereses.
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