La noticia del día, sin duda, es la decisión emitida por la Corte Constitucional que da cuenta de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018.
Lo anterior, a tono con el comunicado de prensa por medio del cual se informa que debido a vicios de procedimiento en el trámite de la ley, todos sus artículos resultan inexequibles (excepto tres que se mantienen, uno de los cuales es el relacionado con la retención sobre dividendos).
Con todo, no se trata de una hecatombe tributaria ni un cataclismo legal, porque la sentencia adoptada no producirá efectos inmediatos, sino que la Corte ha apelado al criterio de efecto diferido, para señalar que la ley se caerá solamente si llegado el 31 de diciembre de 2019, el Congreso no ha emitido una nueva ley que ratifique, derogue, modifique o subrogue el contenido de la Ley 1943. Por tanto, en caso de que para para el 31 de diciembre del presente año no se hubiere publicado y promulgado una nueva ley, se caerá la ley y revivirán las normas que estuvieron vigentes hasta 2018, derogadas por la ley de financiamiento.
Ello quiere decir que la ley seguirá vigente durante el resto del año, produciendo todos los efectos de una ley vigente. Así, por ejemplo:
✓ Aplicará la presunción de renta al 1.5% y si el Congreso no emite una nueva ley, para el año 2020 la presuntiva volverá a ser del 3.5%.
✓ Para 2019 la tarifa de renta será del 33% y si no viene una nueva ley, para el año 2020 se mantendrá esa tarifa (caerá la tarifa del 32% que se tenía prevista para ese año)
✓ Sigue aplicando el impuesto al consumo de inmuebles del 2%, pero si el Congreso no emite una nueva ley, a partir de enero del año que viene cesará el cobro de ese impuesto y revivirá el IVA de vivienda de valor superior a 26.800 UVT.
✓ Seguirá aplicando la retención del 20% para los pagos por regalías, intereses y servicios técnicos (excepto con países que tengan convenio de doble imposición, donde la tarifa es 10%), pero si el Congreso no emite una nueva ley antes de terminar este año, volverá a regir la retención del 15% que estuvo vigente hasta 2018.
✓ El IVA de activos reales productivos será descuento tributario para el año 2019 y así se consolida; pero si no se emite una nueva ley, volveremos a la deducción del impuesto pagado en adquisición de bienes de capital.
✓ El ICA es descuento tributario en 2019 y si no viene una nueva ley, para el año 2020, el ICA volverá a ser deducible y ya no descontable.
✓ Todos los tributos son deducibles para el año 2019 y de no venir una nueva ley, para el año 2020 solamente serán deducibles el ICA y el predial.
✓ Para el año 2019 la regla de subcapitalización (2:1) aplicará solamente para créditos obtenidos de vinculados económicos, pero si el Congreso no emite una nueva ley, para el año 2020 volveremos a la fórmula 3:1 para todo tipo de deudas.
✓ Los no responsables del IVA seguirán siendo no responsables por el resto del año y si no se emite una nueva ley, a partir de enero de 2020, volverán a ser responsables bajo el régimen simplificado.
✓ Por el año 2019 los contribuyentes que se legalizaron bajo el régimen simple mantienen su prerrogativa de no ser sujetos de retención en la fuente y tributarán con la tarifa señalada en la ley de financiamiento. Y si no se emite una nueva ley antes de terminar este año, para el 2020 esos sujetos volverán a ser sujetos del régimen ordinario de tributación.
✓ Para el año 2019 las ventas de acciones deben tomar como referente el 130% del valor intrínseco y si no llega una nueva ley, volveremos a partir de 2020 a tener como referente el 115%. Para 2019 aplica el referente de valor comercial de bienes inmuebles por listas de precios o estudios de mercado, regla que de no llegar una nueva ley, se eliminará para el 2020 y posteriores.
✓ ¿Y la normalización? Se mantiene a salvo porque la Corte ha decidido que los efectos del fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas. Ello significa que quienes se acogieron a la normalización pueden tener la tranquilidad de que esa normalización se mantiene incólume y no tiene reverso. De hecho, quienes se acogieron a la normalización con repatriación de recursos para pagar el impuesto a la mitad siguen teniendo la obligación de repartir el recurso antes de terminar el presente año para hacerse merecedores de la reducción del impuesto. Y si no viene una nueva ley, y el sujeto incumple con la repatriación, nada le pasará por incumplir esa obligación porque al caerse la norma, la DIAN quedará sin regla de presión para desconocer el efecto consolidado.
En fin, lo que hemos querido destacar con este documento TRIBUTAR-io es que hasta ahora no ha pasado nada porque a pesar del fallo, la ley subsiste y debe seguirse aplicando hasta diciembre de 2019.
Por ello nos hemos preguntado ¿se cayó la ley? La respuesta parece obvia: no. Por supuesto, ahora el balón queda en manos del Gobierno, quien debe definir si presenta un proyecto de ley para que en estos meses que restan del año, el Congreso aprueba una nueva ley que desarrolle los contenidos. Desde nuestro punto de vista, debemos estar preparados para tener reforma tributaria 2019, como ley espejo de la ley de financiamiento, aunque con mejora de aquellos temas que pudieran resultar necesarios.
Por lo anterior, solo al terminar el año que corre, podremos conocer los verdaderos efectos del fallo. Por ahora, todo sigue igual gracias a la adopción del efecto diferido del fallo. Amanecerá y veremos. ¿Aló?
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Documento TRIBUTAR-io
Octubre 16 de 2019
Número 705
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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