Documento TRIBUTAR-io
Agosto 6 de 2020
Número 739
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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La noticia del día es la caída del impuesto solidario. La Corte acaba de anunciar su sentencia, señalando que se trata de un impuesto que viola el principio de equidad y resulta discriminatorio por solamente gravar a los servidores públicos. Esta reñida controversia dentro de la Corte lleva a retirar del ordenamiento jurídico el impuesto solidario, pero de manera magistral, y para nosotros sorprendente, la Corte adopta una salomónica decisión para no afectar las arcas estatales, acogiendo la postura de que el impuesto solidario pagado durante los meses de causación no será objeto de devolución, sino que será imputado a buena cuenta del impuesto de renta de esos trabajadores por el año 2020. O sea, la Corte decide convertir el impuesto solidario en una especie de “retención especial solidaria” por impuesto de renta, que será certificada en el certificado de ingresos y retenciones y que fungirá como un anticipo especial al impuesto de renta.
En resumidas cuentas, se trata de un impuesto inexequible, pero que al no ser objeto de devolución, en todo caso afectó la liquidez y el patrimonio de los cerca de 24.000 servidores públicos que tuvieron que soportar el descuento y quienes ahora tendrán que esperar a imputarlo en su declaración de renta, seguramente generando saldos a favor que luego tendrán que pasar por el penoso procedimiento de devolución de saldos a favor. Es evidente que el remedio resulta peor que la enfermedad porque la afectación patrimonial de los sujetos pasivos se mantiene con la decisión de la Corte.
Después de este fallo nos surge una duda particular: ¿sigue siendo ese impuesto inexequible un ingreso no constitutivo de renta? Si la Corte decide que es ilegítimo el impuesto, pero no imprime efectos retroactivos a su sentencia, ello significará que el impuesto quedó consolidado con sus características de creación, salvo que su valor se convierte en anticipo al impuesto de renta, manteniendo así su condición de ingreso no constitutivo de renta. O sea, es un impuesto de renta que no es impuesto de renta. Es un impuesto se cae, pero que se mantiene. ¡Ni blanco ni negro! ¿Aló?
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