Documento TRIBUTAR-io
Septiembre 10 de 2020
Número 740
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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Mediante boletín No 141 del día de hoy, la Corte Constitucional hace oficial su decisión de declarar inexequible el Decreto 807 de 2020, decreto emitido dentro de la emergencia económica y por medio del cual se adoptaron medidas relacionadas con las devoluciones abreviadas, inspecciones tributarias y contables virtuales y visitas de inspección virtuales para fines tributarios, aduaneros y cambiarios.
Nos resulta de interés recordar que la devolución abreviada fue creada por el Decreto 535 de 2020 y que este decreto fue declarado exequible mediante la sentencia C-175 de junio 11 anterior. El Decreto 535 determinó que el procedimiento abreviado de devoluciones estaría vigente mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud. Este decreto, además, estableció la obligación de anexar la relación de costos y gastos dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la emergencia sanitaria.
Posteriormente, el citado Decreto 535 fue modificado por el Decreto 807, disponiendo que la devolución abreviada iría solamente hasta junio 19 de 2020. Es decir que las solicitudes de devolución que se radicaran a partir de esta fecha ya no se tramitarían como devolución abreviada, sino como devolución ordinaria.
Pues bien, ante la anunciada sentencia de inexequibilidad sobre el Decreto 807 pudiera decirse que se opera el fenómeno de la reviviscencia de las normas modificadas, es decir, reviviría la devolución abreviada y se extendería hasta noviembre 30 del presente año, como quiera que el Ministerio de Salud extendió la emergencia sanitaria hasta dicha fecha. Sin embargo, atendiendo los lineamientos adoptados por la Corte sobre el fenómeno de la reviviscencia, la postura actual consiste en que la reviviscencia no es automática, sino que la Corte debe señalarla expresamente dentro de su sentencia. En este sentido, al leer el boletín 141 se observa que la Corte no hizo pronunciamiento sobre la reviviscencia de las normas modificadas del Decreto 535 y más bien se observa un salvamento de parcial de voto de uno de los magistrados al considerar que se debía mantener el procedimiento abreviado de devoluciones hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.
En consecuencia, como conclusión, la Corte tumba el Decreto 807, pero tal decisión no revive las normas previas que habían sido derogadas, de manera que arrimamos a una sentencia inocua y sin efecto útil porque con o sin decreto y con o sin sentencia, las devoluciones abreviadas existieron solamente hasta junio 19.
Ahora bien, el Decreto 807, además, modificó transitoriamente la norma de devoluciones automáticas contenida en el artículo 855 ET. Según es conocido, la devolución automática es aquella que pueden adelantar los sujetos que demuestren que al menos el 85% de sus costos y gastos se amparan en factura electrónica con validación previa. Justamente, el Decreto 807 modificó esta regla para disponer que entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 2020, la devolución automática podría ser tramitada demostrando un nivel de al menos 25% de costos y gastos soportados con factura electrónica; y a partir de enero 1º de 2021 el porcentaje sería del 85%. Estas reglas están reglamentadas por medio del Decreto 963 de 2020.
Aquí sí se observa un efecto real y complejo, porque la posibilidad de apelar al mecanismo de devolución automática con demostración del 25% de costos y gastos queda sin aplicación, pero como no se decreta la reviviscencia de las normas modificadas, tampoco podemos decir que se aplique la devolución automática con demostración del 85%, precisamente porque ese nivel era el que señalaba la norma modificada, que no podemos revivir porque la Corte no lo ha autorizado. Tampoco podemos sostener que a partir de enero se podrá tramitar la devolución automática con demostración del 85% de costos y gastos, porque la regla que así lo indicaba es la que acaba de hundirse por inexequibilidad.
O sea, la devolución automática permanece solamente con el único requisito que el contribuyente no represente un riesgo alto. Ni ahora ni en el futuro será dable exigir el soporte de costos y gastos con factura electrónica porque ese requisito desaparece con ocasión de la sentencia de la Corte, a menos que cuando se de a conocer el texto del fallo, se haga alguna aclaración al respecto.
Por lo pronto, eso es lo que se deriva del anuncio conocido en el boletín 141 y de la línea jurisprudencial trazada por la Corte en materia de reviviscencia. ¿Aló?
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