Se ha vuelto recurrente la duda asociada al reporte del formato 1010 de medios magnéticos nacionales relacionado con los socios o accionistas de la persona jurídica o asimilada, con fines de lucro, cooperativas y fondos de empleados. En efecto, para el año 2021, la Resolución DIAN 098 de 2020 dispuso que el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre del año a reportar. Lo anterior, a diferencia de lo que se exigía hasta el año 2020 ya que anteriormente se exigía el reporte utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Así las cosas, para el año 2021 la DIAN decide que ya no se reporta el valor intrínseco fiscal sino el valor total de la inversión, exigiendo reportar el valor patrimonial a 31 de diciembre.
Valor patrimonial, según definición del artículo 272 del ET, equivale al costo fiscal, es decir, el valor pagado por el inversionista al momento de adquirir sus acciones o aportes, más los reajustes que voluntariamente haya realizado sobre su inversión.
En estas condiciones, para el cumplimiento de este deber de reporte quedan dos alternativas, una de las cuales es conocida por la empresa (información disponible) y otra solamente es conocida por el inversionista (información no disponible por la empresa). La primera equivale al valor nominal del capital aportado más la prima en colocación de acciones, es decir, el valor que en el momento de la inversión inicial hizo el accionista (valor de emisión primaria). Sin embargo, como las acciones circulan en el mercado secundario, es decir, los inversionistas pueden vender sus acciones a otros inversionistas, allá en esas operaciones existe para el comprador un valor de su inversión que está representado en el valor de compra, pero que es un dato que no dispone la entidad.
No pueden los entes que reportan dedicarse a pedir a cada accionista el valor patrimonial de su inversión (que entre otras cosas es información confidencial de cara a la sociedad que reporta) y por ello, la única opción que queda es reportar el valor de la inversión con la información disponible por la empresa, es decir, el valor total de la inversión por cada accionista ha de ser el valor de su aporte en términos de capital suscrito y pagado más la prima en colocación de acciones (en caso de existir).
Igual previsión y contenido se observa en la Resolución 0124 de 2021 que regula los medios magnéticos del año 2022 a presentar en 2023. Por tanto, se trata de un cambio de literatura en la regla de reporte, que abandona el concepto de valor intrínseco fiscal para solicitar el valor patrimonial, entendido como el valor del aporte, con la única opción que desde nuestro entendimiento debe manejarse.
Vale la pena que la DIAN tome nota para que aclare o modifique lo que corresponda, porque la falta de claridad en este punto puede ser fuente de desacuerdos o diferencias de criterio. ¿Aló?
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