En el Congreso se debate, ya casi con primera ponencia, el proyecto de inversión social radicado por el Gobierno el pasado 20 de julio. De acuerdo con información conocida, de los 35 artículos del proyecto original, solamente el 50% se mantiene en versión propuesta por el ejecutivo, 15 serían aprobados con modificaciones, 4 se eliminarían y se agregarían unos 25 nuevos artículos. Es obvio en nuestro esquema político, que cuando se avanza en un proyecto de esta naturaleza, la actividad legislativa se multiplica y los representantes y senadores hacen sus propias propuestas y esta vez no parece ser la excepción, a pesar de que se supone que se trataba de un proyecto consensuado. Según informe sobre la evolución del proyecto, existe al menos 344 proposiciones, aunque de ellas un alto número son desechadas (cerca de 300), y todo hace indicar que solamente se acogerían unas 110, de las cuales 80 se acogen parcialmente, llevando a que el proyecto aumente su cantidad de normas a un total que ronda las 56.
Nosotros, como interesados en la suerte tributaria y económica del país, nos tomamos la libertad de realizar el siguiente comentario que puede ayudar a definir la suerte del futuro nacional en términos de recaudo de los impuestos:
Tarifa de renta al 35%. Esta es una propuesta de esas que parece será aprobada sin modificación y sobre la cual el país parece estar conforme. Por nuestra parte, entendemos que esta no es una buena propuesta porque para por alto que en una época de crisis como la actual, el apoyo tributario debe provenir de todos, de acuerdo con su capacidad contributiva, vista desde la óptica del principio de solidaridad y contribución efectiva. Subir la tarifa de impuesto sobre la renta del 30% (tarifa prevista para 2022) al 35%, sin duda, permitirá un mayor recaudo, pero solamente a costa de aquellos contribuyentes que no tienen prerrogativas o ventajas tributarias, tipo contratos de estabilidad, rentas exentas y créditos tributarios. Si pensamos en los usuarios y beneficiarios de prerrogativas tales como descuento y deducción por innovación, o rentas exentas del artículo 235-2 ET, o tarifas preferenciales (tipo ZESE y ZOMAC) e inclusive el régimen simple, con facilidad se podrá concluir que el aumento de la tarifa del impuesto sobre la renta no les afectará a esos sectores favorecidos, dejándolos por fuera de una contribución de solidaridad que se torna indispensable para la hacienda nacional y sobre todo, sin causa que justifique esa situación. Vale decir, el aumento de tarifa se sustenta en la necesidad de generar mayor recaudo y es ahí donde está la discriminación porque los sectores que tradicionalmente utilizan las prerrogativas indicadas no van a tener esfuerzo de solidaridad.
La propuesta de manejar un aumento de tarifa del impuesto de renta pega automáticamente en los ya golpeados estados financieros de las empresas mediante el efecto en el impuesto diferido, que según estándares internacionales, debe reconocerse al final del año actual (2021) con la tasa de impuesto aprobada para el año siguiente. O sea, los contribuyentes tendrán que golpear sus estados financieros del año 2021 con un mayor gasto por impuesto diferido de renta por pagar derivado de las diferencias temporarias gravables. No es justo que eso ocurra y para ello la solución no es violar la técnica sino cambiar la propuesta.
No podemos echar en saco roto los lineamientos OCDE y el manejo de tarifa competitiva a nivel internacional. La tarifa del 30% es una muy buena y bien vista tarifa de impuesto, que evita ahuyentar la inversión internacional. Subirla a 35%, a pesar de que hayamos tenido esa tarifa en el pasado, no es atractivo para atraer ni para mantener la inversión.
En estas condiciones, nuestra propuesta es crear la contribución pro Colombia, como una contribución transitoria (3 a 5 años) que se cuantifique a partir de los ingresos y que aplique a todos los sujetos personas naturales y jurídicas, contribuyentes y no contribuyentes, del régimen ordinario y especial y regímenes especiales. Debe tratarse de un tributo que se caracterice por la
verdadera generalidad basada en la solidaridad. Por tanto, esa contribución pro Colombia es una típica contribución basada en la solidaridad y no en la renta, de manera que al cuantificarse sobre los ingresos, se garantiza una generalidad de aplicación del tributo. Y para no afectar la capacidad contributiva real, la contribución puede graduarse para mantener el principio de progresividad; por ello, como ejemplo, (i) se limitaría la contribución a un máximo del 5% del valor de la utilidad o excedente contable, o si se quiere, de la renta líquida (que no de la renta gravable, sino de la renta líquida) y de los excedentes fiscales; (ii) debería aplicar en forma progresiva de manera que, p.ej., los ingresos de $120 millones a $1.000 en el año, pagan el 0.5%; de este nivel hasta $5.000 el 0.7%, de ahí a $10.000 millones el 1% y más de mil $1.2%.
En todo caso, la idea es que se trate de un tributo que tenemos que pagar todos, sin excepción de condición, color, raza, sexo, tipo de régimen tributario, calidad fiscal, etc. Un tributo que sea del país para el país y no de los contribuyentes de renta para el país. ¿Aló?
TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.
Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.