Había una vez un plato con dos postres y el pastelero anexó un aviso que decía: “usted tiene la oportunidad de comer postre de natas y postre de maracuyá; el postre de maracuyá no se tendrá en cuenta para acumular puntos”. Un cliente escéptico preguntó: ¿el postre de natas puede ser utilizado para acumular puntos? El pastelero llamó a su asesor para pedir la respuesta y ese asesor replicó: el programa de fidelización está escrito en la página web de su empresa y el aviso de postres de natas y maracuyá está escrito en un anexo al plato de exhibición. Ergo, el postre de natas no permite acumular puntos porque no está escrito en la página web.
No convencido el pastelero llamó a otro asesor quien razonó: si usted tiene un programa de fidelización y en un momento determinado ofrece dos postres y señala que el de maracuyá no acumula puntos, ello quiere decir, ni más ni menos, que la restricción no aplica para el postre de natas. Ergo, aunque no lo tenga escrito en la página web, el postre de natas genera derecho a puntos.
Este cuento imaginario sirve de cortina para analizar si la deducción especial por dependientes adicionales creada en la reciente ley de reforma aplica para la determinación de la retención en la fuente. Se escuchan dos criterios: los que dicen que no, los que dicen que sí.
Conocido es que la ley estableció una deducción especial de 72 UVT anuales por dependiente hasta un máximo de cuatro dependientes. Esta nueva deducción aparece dentro del artículo 336 del ET que señala la forma de determinar la renta líquida gravable de la cédula general. Al aparecer esta deducción en la norma que regula la determinación de la renta, surge la duda de si esa deducción especial puede ser considerada para el descuento de retención; duda válida porque la retención en la fuente se regula por otras normas del ET y suele argumentarse que las deducciones admitidas en el cálculo de la retención en la fuente son las contenidas en el artículo 387 del ET. Por tanto, al no haberse modificado el artículo 387 para incluir la deducción adicional por dependientes, ello significaría que no es posible restar este nuevo concepto de la base de retención de pagos laborales.
Pues bien, siguiendo el cuento de nuestro pastelero, es necesario tener en cuenta que el artículo 7 de la reforma modifica el artículo 336 del ET incluyendo en su texto dos nuevas deducciones: (i) la deducción adicional por dependientes y (ii) la deducción del 1% por compras de bienes y servicios.
Al repasar la norma se observa que respecto de la deducción especial del 1%, se dispuso textualmente: “La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas” (Intencionalmente subrayado)
El pastel de maracuyá no otorga puntos, es decir, la deducción del 1% no se tendrá en cuenta para determinar la retención. Ergo, el postre de notas sí acumula puntos, es decir, la deducción por dependientes debe ser tenida en cuenta para determinar la retención, aún a pesar de no estar escrito en el artículo 387 del ET (página web del pastelero). Algunos llaman a esto una interpretación lógica, finalista y sistemática ¿Aló?
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