Mediante concepto oficial 283 del 3 de agosto, la DIAN ha reconsiderado su propia doctrina relacionada con los ingresos que son base de determinación de la periodicidad de la declaración de IVA. Conocido es que el artículo 600 ET dispone la obligación de presentar declaración bimestral o cuatrimestral en función de los ingresos brutos del año anterior. Si los ingresos brutos del año anterior son iguales o mayores a 92.000 UVT, la declaración debe presentarse bimestralmente; si son menores, la periodicidad es cuatrimestral. Por supuesto, los grandes contribuyentes siempre declaran bimestralmente, sin importar el nivel de sus ingresos.
Pues bien, había dicho la doctrina de la DIAN que para computar la periodicidad se debían considerar TODOS los ingresos del sujeto (Oficios N° 018127 del 19 de junio de 2015 y N° 004655 del 5 de marzo de 2020), independientemente de su condición frente al IVA, es decir, se debían tomar los ingresos, gravados, exentos, excluidos y no gravados. A partir de esa doctrina, el año pasado, la DIAN desarrolló un programa de fiscalización cuestionando la periodicidad del IVA en diversos sujetos que potencialmente habían errado en su acción, lo que llevó a que muchos sujetos corrigieran su actuación, generando sanciones y demás a favor del Estado y en perjuicio de los contribuyentes.
Pues bien, a raíz de una solicitud de reconsideración de esa doctrina, la DIAN acaba de emitir el concepto señalado al inicio de este documento, reconsiderando su propia doctrina y concluyendo, en aplicación del test de igualdad integrado, que los ingresos a considerar para determinar la periodicidad del IVA son los ingresos gravados y exentos solamente y no TODOS los ingresos obtenidos por el sujeto.
Se consolida así una nueva postura, más ajustada a los lineamientos que inspiran el principio de justicia y equidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, doctrina que aplica hacia el futuro y no retroactivamente. Por ello, quienes vienen actuando al amparo de la doctrina antigua, cuentan con aval para ese actuar, y como el cambio de periodo solamente es posible a la terminación del año, tendrán ellos que terminar el presente ejercicio con la periodicidad “equivocada”. Y quienes hicieron caso omiso a esa doctrina y entendieron lo que ahora entiende la DIAN, cuentan con el respaldo de la ley, avalada con la nueva interpretación de la doctrina oficial.
Y quienes acogieron la doctrina anterior y realizaron correcciones e hicieron pago de sanciones y demás, hoy lloran sobre la leche derramada, aunque cuentan con un mecanismo legal para recuperar lo perdido. ¿Aló?
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