Editorial Tributar asesores SAS
Documento TRIBUTAR-io
Enero 30 de 2023
Número 830
Dentro de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria encontramos algunas relacionadas con el régimen SIMPLE. De manera particular, se crea un grupo 4 para las actividades de educación y las de atención de la salud humana y asistencia social. Simultáneamente, se modifica el permiso para estar en el SIMPLE para los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de las profesiones liberales. La gran diferencia está en que mientras todos los grupos de pertenencia al SIMPLE pueden obtener ingresos de hasta 100.000 UVT, para el grupo de servicios profesionales se permite estar en el régimen cuando los ingresos sean inferiores a 12.000 UVT.
De inmediato surge un problema: los médicos y demás profesiones de la salud humana (odontólogos, sicólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, enfermeros, entre otros). Sin duda alguna, las profesiones médicas son profesiones liberales, que pudieran calificar en el grupo de servicios profesionales, admitiendo su inscripción al SIMPLE cuando los ingresos sean inferiores a 12.000 UVT. Pero pueden también pertenecer al SIMPLE bajo el grupo de atención a la salud y en tal caso, los ingresos pueden ser de hasta 100.000 UVT.
Se trata de un cruce de cables de la ley, que no genera cortocircuito legal porque la regla especial siempre habrá de prevalecer sobre la general. En este sentido, la regla general es la que señala el régimen SIMPLE para las profesiones liberales, y la regla especial es la que alude a los servicios de salud humana. Por tanto, los médicos que deseen inscribirse en el SIMPLE lo pueden hacer si durante el año 2022 generaron ingresos por un valor de hasta $3.800.400.000.
Así lo acaba de confirmar la DIAN en el concepto unificado de régimen SIMPLE emitido con fecha de enero 30 de 2023, número 131, radicado virtual 00012023000977.
De manera que las profesiones médicas tienen en este momento una gran oportunidad para inscribirse en el SIMPLE, logrando mejorar posiblemente su carga tributaria (un análisis particular es necesario para cada individuo) y evitando estar sujetos a retención en la fuente.
Ahora bien, un aspecto relevante en la práctica médica (y en las demás profesiones) tiene que ver con el concepto de contrato realidad laboral ya que el Estatuto Tributario prohíbe acceder al SIMPLE a quienes en ejercicio de su actividad configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. Erradamente (y de manera generalizada) suele entenderse que un asalariado no puede estar en el SIMPLE por tener un contrato realidad laboral, interpretación errónea porque el lineamiento de un contrato realidad laboral, según lo ha señalado la propia Corte (sentencia SU 040 de 2018) no se predica del contrato formal laboral, sino de aquellos contratos de prestación de servicios donde la realidad contractual
indica que no hay servicio sino un contrato de trabajo. Por ello se le llama contrato “realidad” laboral. En nuestro libro de impuesto de renta de personas naturales (2020, Editores Hache SAS) existe un capítulo dedicado al régimen SIMPLE, capítulo en el cual se hace el desarrollo sustentado de lo que es un contrato realidad laboral y la viabilidad de que los asalariados emprendedores puedan estar en el SIMPLE.
De manera que si un médico, además de tener su consultorio y prestar el servicio para múltiples EPS dicta clases en una universidad, el hecho de dictar esas clases no lo deja inmerso en el tema del contrato realidad laboral, mucho menos si la universidad lo contrata como profesor hora cátedra y le paga sus prerrogativas laborales de ley.
Así que el terreno está allanado para que este grupo profesional acoja el SIMPLE. ¿Aló?
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