Conocido es que mediante el Decreto 551 de abril 15 del presente año, se estableció la exención al IVA para la importación y venta de 211 productos relacionados con el manejo de salud (tapabocas desechables, gafas protectoras, guantes, humidificadores, respiradores, nebulizadores, termómetros manuales y digitales, glucómetros, camas, vendas, alcohol, jabones, detergentes para lavado de ropas, desinfectantes, etc.), exención que aplica desde ese día y hasta la terminación de la emergencia sanitaria, que precisamente estaba prevista hasta mayo 30 pero que fue extendida hasta agosto 31 según la Resolución 844 de mayo 26 del Ministerio de Salud.

Pues bien, dispuso el Decreto 551 que los importadores y vendedores de estos bienes deben rendir un informe de ventas por cada mes, y remitirlo a la Dirección Seccional de Impuestos que corresponda a su domicilio fiscal dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, certificado por Contador o Revisor Fiscal, detallando las facturas o documentos equivalentes emitidos, con señalamiento del número, fecha, cantidad y especificación del bien y valor de la operación. Idéntico
informe deben presentar los importadores de bienes amparados en la exención.

Pues bien, la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN ha emitido la circular 00007 de mayo 29, prescribiendo el archivo en Excel que tendrá que utilizarse para hacer el reporte indicado. Señala esta circular que el archivo, junto con la certificación del Contador o Revisor Fiscal deberá ser remitido a:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-dela-DIAN.aspx

Acorde con la Circular citada y a tono con la norma legal, el informe correspondiente al mes de mayo deberá ser presentado a más tardar el día 5 de junio.

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Documento TRIBUTAR-io
Junio 1 de 2020
Número 729
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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