Mayo 2 de 2023
Número 838
IMPUESTO AL PATRIMONIO: FALTA PELO PA’ LA MOÑA
Estamos a una semana de empezar los vencimientos de la declaración del impuesto al patrimonio del ejercicio 2023 y no se conoce aún el formulario oficial por medio del cual se cumplirá este deber legal (formulario 420). A
mediados de marzo del presente año se publicó un proyecto de resolución, pero después de este proyecto no se conoce la versión final del formulario.
En adición a lo anterior, por mandato legal, para la determinación de la base gravable del impuesto, el valor de las acciones que cotizan en bolsa se necesita conocer el valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año anterior. Así, para efectos del impuesto al patrimonio, la ley ha decidido que las acciones que cotizan en bolsa de valores (nacional o una de reconocida idoneidad internacional) deben declararse por su valor promedio de cotización del año anterior, de manera que se requiere la intervención de la autoridad tributaria para informar ese promedio de cotización de acciones en bolsa por el año 2022, para así permitir que los contribuyentes puedan cumplir en debida forma el cálculo de su base gravable.
Hablamos de promedio de cotización en la bosa de valores colombiana o en una bolsa de valores de reconocida idoneidad internacional. La DIAN tiene establecidas las bolsas de valores de reconocida idoneidad internacional en la Resolución 004 de 2022, que enlista 23 bolsas reconocidas, todas sobre las cuales se necesita conocer el valor promedio de cotización de las acciones durante el año 2022.
Esta es una información que no está disponible y que para efectos fiscales no se utilizaba en el país desde el año 1995. Por aquella época, ya casi sin registro en nuestra memoria, el valor patrimonial de las acciones que cotizaban en bolsa era el promedio del precio en bolsa en el último mes del año (original artículo 273 del ET derogado por la Ley 223 de 1995). En su día, la DIAN emitía el informe de promedio de cotización del último mes del año y con base en esa información los contribuyentes podían tener certeza del valor patrimonial de esas acciones.
Ahora que la Ley 2277 decidió utilizar nuevamente el promedio de cotización anual (que no del último mes del año anterior), es obligación de la DIAN emitir una circular con la información necesaria para poder determinar la base gravable del impuesto. Sin esa información, no hay certeza de valor de las acciones, ni podrá la DIAN fiscalizar la debida determinación de la base del impuesto al patrimonio.
Todo hace indicar que a la DIAN poco o nada le interesa la debida planeación del trabajo y organización de sus clientes (los contribuyentes) y de los contadores que hacen la labor de cumplimiento correspondiente, ya que no se ha dado por aludida con la información necesaria para facilitar el cumplimiento. Por supuesto, sabiendo que el Decreto 0219 de 2023 determina que el plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el 9 y el 23 de mayo próximos, seguramente la DIAN emitirá la resolución con el formulario en el curso de la presente semana, e incluirá el citado formulario en su página para la debida presentación electrónica. Pero vaya uno a saber en qué estado está el tema de los valores de bolsa, tema sobre el cual se observa y evidencia una completa ausencia de información y completo silencio de la autoridad tributaria.
Omite la DIAN que en el mercado hay empresas que dedican su actividad a desarrollar herramientas que ayudan a elaborar la declaración y que lamentablemente, sin un formulario definitivo y sin información de referencia para el cálculo del valor de mercado accionario, no pueden permitir el uso de su herramienta por falta de certeza. Ello, en definitiva, es un obstáculo de la función oficial a la labor de cumplimiento de los contribuyentes, que merece reproche y un serio llamado de atención a la labor oficial. El reloj no tiene misericordia, ni la DIAN… ¿Aló?
TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.
Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.