Pareciera paradójico que la Corte emita una decisión de exequibilidad respecto de una ley que previamente ha sido declarada inexequible. Sabido es que la ley de financiamiento fue declarada inexequible por vicios de trámite y por ello, de manera lógica, con pensamiento de ciudadano común, pudiera decirse que no hace sentido que la Corte se pronuncie nuevamente sobre la ley, sabiendo que la misma es definitivamente inexequible.
Pues bien, por paradójico e ilógico que parezca, la situación anterior es totalmente legítima porque la decisión de la Corte en relación con la ley de financiamiento se moduló en sus efectos, para diferirlos hasta enero de 2020, de manera que, tal como lo hemos anunciado en los documentos TRIBUTAR-ios 706 y 707, la ley permanece vigente y es aplicable. Por ello, mientras esté en vigor la ley y habiendo en curso demandas de inconstitucionalidad por vicios de contenido, la Corte está en la obligación de fallarlos. O sea, la función de protección de valores constitucionales que ostenta la Corte en relación con la ley de financiamiento se extiende hasta diciembre 31 del presente año, generando sentencias como la conocida mediante el comunicado de prensa número 42 de octubre 22 por medio de la cual se declarar exequible el régimen simple de tributación.
Las demandas que no se logren resolver en el curso del presente año, merecerán, el año que viene, sentencias inhibitorias, a menos que la Corte juzgue necesario retrotraer los efectos de su fallo (lo que es altamente improbable, aunque posible).
En estas condiciones, el Gobierno y el Congreso se apuntan otro punto a favor porque la Corte no solo no les tumbó la ley (al diferir sus efectos) y ahora le da aval a uno de los temas vertebrales del nuevo modelo de formalización empresarial: el régimen simple. Buen punto, aunque el galimatías del régimen simple sigue teniendo bastantes complejidades.
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Documento TRIBUTAR-io
Octubre 30 de 2019
Número 708
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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