ELEMENTOS NO TRIBUTARIOS DE LA LEY DEL PLAN

Con la expedición de la Ley del Plan de Desarrollo, Ley 2294 del pasado 19 de mayo, como todas las de este tipo y como en todos los gobiernos, encontramos una suerte variadísima de disposiciones que cubren todas las áreas estatales, incluidas normas tendientes a regular elementos de la tributación nacional. La ley recientemente expedida no se escapa a esta circunstancia, ya que en ella encontramos múltiples temas que rodean la función estatal, algunos de ellos que se conectan directamente con el pensamiento del actual gobierno, algunos otros que aparecen como por arte de magia, traspasando la unidad de materia y dejando algunas de ellas con serias fisuras de inexequibilidad.

No es de nuestro interés en esta oportunidad abordar los temas tributarios, sino concentrarnos en algunas normas que van más allá de este campo de acción, pero que de una u otra forma se conectan con el elemento empresarial y mercantil.

  1. 1. Unidad de valor básico (UVB)

Con un valor inicial de $10.000 aplicable para lo que resta del año 2023, se crea la UVB que tiene por objeto servir de medida uniforma para todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario – UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en UVB del año 2023.

La Ley del plan del gobierno anterior (Ley 1955 de 2019) había unificado a UVT todos estos conceptos; con la nueva ley se abandona esa medida uniforme, conocido y fácilmente aplicada, para sustituirla por la UVB que entra como una nueva medición de todos los conceptos arriba señalados.

La anterior medida se materializa en casos como, por ejemplo, la vigilancia de sociedades por la Superintendencia de Sociedades que actualmente está dada por tener un nivel de activos o ingresos superior a 789.390,6 UVT ($33.479.634.000 cifra año 2023). Esta partida, convertida a UVB, representa 3.347.963,41 UVB.

Otro ejemplo particular tiene que ver con el tamaño empresarial para clasificar las empresas en micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Actualmente, p.ej., las medianas empresas son aquellas cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean  superiores a  204.995 UVT e inferiores o  iguales a 1.736.565 UVT. Acorde con la nueva ley, en UVB ese rango (con cifras 2023) equivale a 869.424,80 y 7.365.119,48 UVB.

También resulta relevante esta nueva medida para la calificación del grupo de aplicación contable NIIF (grupo 1, 2 o 3), ya que el índice para dicha calificación depende del nivel de activos expresados en salarios mínimos.

De manera que, en lo sucesivo, todas las cifras representadas en salarios mínimos o en UVT deberán convertirse a UBV, excepción hecha para las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, y en relación con los asuntos de índole aduanera y de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario – UVT.

Por obvio que parezca, entendemos nosotros que tampoco aplica esta medida para los elementos propios del derecho laboral, como es el caso de la determinación del salario integral que seguirá, por tanto, siendo 10 salarios mínimos legales mensuales.

  1. Las SAS como emisores de valores

Se levanta la prohibición de que las sociedades por acciones simplificadas actuaren como emisores de valores. Con la nueva ley, Las SAS podrán ser emisores de valores.

  1. Las Juntas directivas de las entidades financieras estatales

Con un plazo de tres años para adoptar la medida, se dispone que las juntas directivas de los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, corporaciones de ahorro y vivienda, almacenes generales de depósito, sociedades fiduciarias y sociedades de capitalización que tengan la naturaleza de economía mixta con participación mayoritaria del estado estarán conformadas cuando menos en un treinta por ciento (30%) por mujeres. Igual previsión se ha dispuesto para los emisores de valores de economía mixta.

La anterior medida no aplica a compañías de seguros ni a ningún otro tipo de entidad participada por el Estado (Satena, La Previsora, etc.). Sin embargo, la ley del plan dispone que para modernizar el funcionamiento de las juntas directivas de las sociedades y demás personas jurídicas, en las cuales el Estado, directa o indirectamente, sea propietario o tenga participación mayoritaria, las juntas y/o consejos directivos, podrán estar conformadas por un número impar de miembros principales sin suplentes. Las Juntas o Consejos Directivos deberán contar en su conformación con miembros independientes, así como propender por la paridad de género.

  1. Afiliación obligatoria a POSITIVA ARL

So pretexto de fortalecer el sistema de aseguramiento público, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A, o quien haga sus veces.

Dado que la norma no hace distinción alguna en relación con el orden al que pertenezca la entidad o corporación, la misma será de obligatoria aplicación a todas las entidades y corporaciones públicas del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su forma legal, es decir, establecimiento, sociedad, empresa (EPM, GEB, EAAB, Satena, La Previsora, Banco Agrario, Fiduagraria, Universidad Nacional, DIAN, Superintendencias, empresa de acueducto de Villeta, etc., etc.).

Las entidades y corporaciones públicas que se encuentran actualmente afiliadas a administradoras de riesgos laborales de carácter privado podrán mantener la afiliación hasta tanto se complete el plazo de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales pública.

Esta es una de esas reglas que calificamos nosotros como contrarias al sentido de la constitución política, porque elimina la potestad de competencia en el servicio, generando una afrenta contra la libertad de empresa.

  1. Movilización de activos

Ordena la ley del plan que todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S.A -CISA-, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones.

Bien compleja resulta esta norma porque alude a entidades públicas y aunque las limita al orden nacional, no hace excepción calificativa, dejando dentro de su marco de acción las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, todas ellas calificadas como entidades públicas según la Ley 489 de 1998. Además, alude a toda suerte de activos: inmuebles, acciones y activos en general, que no se requieran para el ejercicio de sus funciones. Si, por ejemplo, el Ministerio de Hacienda posee participación en una sociedad, posiblemente (es lo más seguro), esa entidad pública no requiere tener las inversiones para el ejercicio de sus funciones, de manera que tendrá que dar aplicación a la regla en comento.

Acorde con lo anterior, cuando la entidad pública sea de aquellas que son contribuyentes del impuesto a la renta, la movilización de activos generará un gasto no deducible de renta porque el destinatario es otra entidad pública contribuyente (CISA).

Señala la ley que el registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto, es decir, no causará impuesto de timbre, aunque sí causará los tributos territoriales, tipo impuesto de registro, en cuanto aplique.

  1. Disolución legal por falta de inscripción o actualización en el registro mercantil

Manda la ley del plan que las entidades sin ánimo de lucro que no se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de su domicilio principal, deberán hacerlo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. Si llega ese plazo sin hacer la debida inscripción, la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica.

También deberán ser disueltas y liquidadas las entidades sin ánimo de lucro que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por su respectiva autoridad de inspección, vigilancia y control durante tres (3) años consecutivos.

En fin, podrá verse que la ley del plan se ocupa de muuuuchos temas, que si bien no se asocian con el elemento tributario directamente, sí se traducen en reglas de cercanía mercantil, contable, administrativa y empresarial.

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