Pareciera un contrasentido hablar del impuesto solidario y el derecho al mínimo vital personal y familiar, pero el campo jurídico es tan amplio que ya se observa aplicación práctica de dichos postulados. Como sabemos, el Decreto 568 de 2020 creó el impuesto solidario, haciendo sujetos pasivos a los funcionarios públicos (que no los privados) que tenga un salario de $10 millones o más, lo mismo que a los pensionados de las llamadas megapensiones y contratistas del Estado que reciban honorarios en cuantía igual o mayor de los $10 millones. Cualquiera diría que ganar en Colombia esta partida comporta una capacidad contributiva importante y por ello habría margen para asumir el descuento del impuesto solidario, cuya tarifa aplica sobre el ingreso bruto y equivale a un porcentaje que va del 15 al 20%.
Pues bien, el dia 21 de mayo un Juez Administrativo de la República ha acogido el amparo de tutela de un funcionario público que demuestra ver afectado su mínimo vital personal y familiar con el impuesto solidario, ordenando su inaplicación para el sujeto amparado. En las diligencias, el solicitante del amparo (un juez de la república) logra demostrar que por sus condiciones familiares y personales, el salario que gana (superior a $10 millones) apenas le alcanza para pagar sus obligaciones alimentarias para con sus 4 hijos (menores) y su esposa (quien padece de una enfermedad que le impide laborar). Este sujeto demostró en el proceso que luego del descuento de retención en la fuente y descuentos de libranzas, su pago neto es de la mitad de su devengo, partida con la cual debe sufragar los gastos de colegios, comida y otros gastos de supervivencia, su salario apenas le permite ahorrar una partida cercana a los $500 mil, de manera que de descontarse el impuesto solidario sobre su salario bruto, quedaría con saldo rojo y tendría que cesar pagos de manutención y estudio, e inclusive no tendría recursos para movilizarse a cumplir con su trabajo, afectándose así su mínimo vital y familiar.
Tras analizar diversas sentencias de la Corte y del Consejo de Estado, y apelando a criterios de derecho internacional y a los convenios de protección al trabajador señalados por la OIT, el Juez concluye que debe ampararse por medio de la tutela el derecho al mínimo vital personal y familiar, ordenando al pagador de salario abstenerse de descontar el impuesto solidario a ese funcionario público demandante del amparo.
Resulta ser este un muy interesante referente dentro del análisis constitucional y tributario porque se requiere valorar si la tutela es elmecanismo idóneo para repeler un tributo, que por definición es obligatorio y abstracto y su aplicación resulta general. De hecho, el análisis que plantea la decisión de tutela realmente corresponde, por competencia, a la Corte dentro del juicio de inexequibilidad automática que asume sobre los decretos de emergencia. El tema objeto de discusión debe tomar como principal referente es el de capacidad contributiva (artículo 95-3 Constitución Política), principio no analizado en el expediente de tutela ni invocado por quienes intervinieron en el proceso. Resulta complicado y altamente complejo el asunto, en especial porque se contraponen dos postulados constitucionales de valía superior como son el derecho al mínimo vital y por otro la obligación de contribuir al financiamiento de las cargas públicas de acuerdo con los criterios de
capacidad contributiva, igualdad y progresividad.
Ahora bien, a la par con esta decisión de tutela, el Tribunal Administrativo de un Departamento, el 7 de mayo ha emitido un fallo similar para decidir una tutela impetrada por otro funcionario público (juez) alegando similares condiciones a las alegadas en el caso señalado arriba, decisión de este Tribunal que declara improcedente la acción de tutela para proteger el derecho al mínimo vital personal y familiar.
Abren estos nuevos y curiosos expedientes un escenario que incita a la movilidad intelectual y académica. Por lo pronto, entenderíamos que el tema es netamente constitucional y la Corte habrá de abordar este y otros temas en el juicio automático de constitucionalidad de los decretos de emergencia económica.
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Documento TRIBUTAR-io
Mayo 22 de 2020
Número 725
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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