Todo hace suponer que en Colombia, definitivamente, estamos empezando a trabajar con unos parámetros que no se compadecen de lo que ha sido tradicional, usual y conforme a Derecho, apegado a la moral y a la buenas costumbres. Así, ir hacia delante es echar reversa, e ir para atrás es moverse hacia delante. Presentarse en tenis en un evento formal donde siempre ha existido un protocolo, o no usar smoking en una reunión con un Rey, es expresar libre desarrollo de la personalidad y querer mover el mundo hacia atrás, como si ese fuera uno de esos “cambios” necesarios para salvar la humanidad.
Pero sin desviarnos del camino, en este preciso momento de la historia nacional, la ejecución de la actividad estatal nos deja sentir que primero es el 2 que el 1, porque no estamos respetando el debido proceso. Legalmente, no puede ejecutarse un acto, regla o disposición legal mientras no se haya publicado la norma correspondiente.
Así está ocurriendo en este preciso momento en que estamos escribiendo esta nota (4:36 pm del día señalado arriba) donde la DIAN acaba de sacar en su página la habilitación del formulario de declaración de impuesto al patrimonio (formulario 420), mismo que es distinto al que se publicó inicialmente como proyecto y que a pesar de estar ya habilitado, no está respaldado en la resolución que debe emitir la DIAN y publicar para que el acto de habilitación sea legítimo, Literalmente, primero el 2 (habilitación) que el 1 (resolución).
Puede ser que no se repare en este aspecto, pero representa una afrenta contra el debido proceso de la función estatal que, de hecho, interpretamos como una caricatura fiel de lo que se quiere generar desde el gobierno central. Con esta muestra, ¿el Derecho para qué? No hay derecho ni Derecho ¿aló?
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