Abril 29 de 2022
Número 793
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
La DIAN acaba de emitir la Resolución 00488 de abril 29 por medio de la cual dispone que la generación y transmisión de forma electrónica del documento de soporte por operaciones con no obligados a facturar y sus notas de ajuste deberán implementarse a más tardar el primero (01) de agosto de 2022. Como se recordará, el plazo para la implementación de este documento estaba previsto a más tardar para el dos (2) de mayo.
La DIAN dice atender este cambio en diversas razones, una de las cuales fue la con un mayor tiempo para realizar pruebas y mejorar los softwares de manejo de este documento de soporte. Entonces, por lo pronto, el documento de soporte por operaciones con no obligados a facturar tendrá que seguirse emitiendo en forma física y con el lleno de los requisitos dispuestos para el efecto desde el Decreto 358 de 2020.
Se trata, en realidad, de una modificación de plazo de implementación que era indispensable y más que necesario, no solamente por haberlo solicitado así algunos gremios, sino porque verdaderamente esta época del año es de alta complejidad en la labor tributaria y ello dificultaba la coordinación y participación de los equipos tributarios y contables, que siempre deben apoyar este tipo de compromisos formales. ¡Aleluya!
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