Mayo 19 de 2023
Número 842
Hablando de todo un poco y a propósito del cumplimiento de las obligaciones formales asociadas a las declaraciones tributarias, hemos sentido la repentina necesidad de recordar el contenido del reglamento tributario que obliga a pagar en una sola cuota las declaraciones tributarias que arrojen un valor a pagar inferior a 41 UVT ($1.739.000 año 2023). Sabemos que el gobierno fija el calendario tributario y para algunas declaraciones establece pago en cuotas.
Ocurre así particularmente con el impuesto de renta y con el impuesto al patrimonio.
Pues bien, el Decreto 219 de 2023 señaló los plazos para pagar el impuesto al patrimonio disponiendo en el artículo 1.6.1.13.2.53:
“El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el nueve (9) y el veintitrés (23) de mayo del año 2023, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: (…)” (Subraya intencional)
Sin embargo, ocurre que el DURT contiene un capítulo especial denominado OTRAS DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, cuyo texto es transversal a todas las declaraciones tributarias, capítulo en el cual se habla, p.ej., de los horarios de presentación, la forma de presentación, la forma de pago de las obligaciones, entre otros. Allí existe una regla del siguiente contenido:
“Artículo 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.739.000 valor año 2023) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo ser cancelado en una sola cuota.”
De manera que a pesar de que se tenga dicho que el impuesto al patrimonio se debe pagar en dos cuotas, dicha regla no es aplicable cuando la declaración arroje un valor a pagar inferior a $1.739.000, debiendo pagar ese valor en una sola cuota dentro del mismo plazo señalado para presentar la declaración. Por si acaso la declaración ya se presentó y el pago no se hizo con apego a esta regla especial, simplemente hay que apresurarse a pagar con la liquidación del interés que resulte pertinente, evitando de esa forma el estrés que seguramente puede surgir cuando la DIAN inicie sus usuales procesos de persuasión. ¿Aló?
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