Editorial Tributar asesores SAS
Documento TRIBUTAR-io
Marzo 6 de 2023
Número 835
De conformidad con el parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET (adicionado por el artículo 78 de la Ley 2277 de 2022), la declaración de retención que se haya presentado sin pago total y que al 13 de diciembre de 2022 se encuentre ineficaz y el valor ‘por’ pagar sea de hasta 10 UVT, recobrarán eficacia si se cancela el valor total adeudado, más intereses de mora a que haya lugar, a más tardar el 30 de junio de presente año. La DIAN ha tenido la oportunidad de analizar este tema en el concepto general 165 de febrero 7 de 2023.
Hablamos de declaraciones de retención que a diciembre 13 de 2022 estén en alguno de los siguientes escenarios:
✓ Presentación oportuna sin pago total dentro de los dos meses siguientes:
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas por los meses de agosto de 2022 y anteriores (para todos los agentes de retención) y por el mes de septiembre de 2022 (únicamente para los agentes de retención cuyo NIT termine en 1, 2, 3, 4 o 5), independientemente del valor declarado en esa declaración, que por cualquier razón se dejó de pagar una parte y ese valor POR pagar es de
hasta 10 UVT, podrá subsanarse la ineficacia pagando el valor pendiente a más tardar en junio 30 próximo.
Las declaraciones de retención de septiembre de 2022 presentadas oportunamente por quienes tienen NIT terminado en 6, 7, 8, 9 y 0, que tengan un valor pendiente de pago, mayor o menor a 10 UVT, son ineficaces y la ley no les concedió el beneficio que venimos comentando.
✓ Presentación extemporánea sin pago total:
La declaración de retención que se presente extemporáneamente debe ser cancelada totalmente (retención, sanción e intereses) en forma simultánea a la presentación. Si el pago de esa declaración se hizo en la misma fecha de presentación extemporánea, pero hubo error en la liquidación de los intereses adeudados (que no en la extemporaneidad), la misma cayó en ineficacia, que podrá subsanarse si el valor dejado de pagar es de hasta 10 UVT.
Nos preguntamos por la declaración extemporánea que se presentó sin pago total simultáneo, pero que fue cancelada en una fecha posterior. Sin consideración a que ese pago posterior sea correcto o no, la declaración es ineficaz y no tiene el chance de acoger la prerrogativa que se analiza.
✓ Corrección de declaración sin pago total simultáneo:
Las correcciones deben ser pagadas en la misma fecha de la corrección. Por ende, si se corrigió la retención y no se pagó simultáneamente con su presentación, la declaración es ineficaz y su ineficacia podrá ser revertida solamente si el valor POR pagar es de hasta 10 UVT.
Si se corrigió la declaración y se pagó en una fecha posterior, la misma es ineficaz y no tiene chance de adoptar la solución que se comenta.
✓ Presentación amparada en un saldo a favor:
La declaración de retención que se presente sin pago, cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces la deuda, se considera ineficaz si habiéndose solicitada la compensación dentro de los seis meses siguientes la autoridad niega esa compensación. En este caso, la posible aplicación de la prerrogativa bajo comentario dependerá del valor por pagar de la
declaración de retención.
Por su parte, el artículo 93 de la misma ley de reforma dispuso un alivio para los sujetos que a diciembre 31 de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias y las presenten a más tardar en mayo 31 de 2023, concediendo reducción de sanción e intereses en un 60%, es decir, pagando solamente el 40%, prerrogativa que aplica igualmente para quienes corrijan sus declaraciones. Esta regla complementa la situación de ineficacia comentada, porque la ineficacia es una forma de omisión del deber de declarar. Por tanto, para quienes no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 78 de la ley, el camino para solucionar su tema de omisión en su deber formal de declarar la retención es el de presentar nuevamente con reducción de sanción e intereses de mora en un 60%.
Lo anterior, sin perder de vista que nadie está obligado a pagar más allá de la opción que le resulte más favorable. La ley ha otorgado dos opciones para solucionar el tema de la ineficacia de manera que a la hora de actuar debe prevalecer el interés económico que favorezca al agente de retención en la adopción de la solución. ¿Aló?
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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.