Noviembre 28 de 2022 Número 826
Por lo general, en toda ley se suelen incluir puntos que ordinariamente pasan inadvertidos, o resultan de poca relevancia política y periodística. El proyecto de ley de reforma tributaria no se escapa a esa situación y por ello, hemos decidido dedicar este espacio a comentar algunos detalles que cuando menos resultan curiosos:
La comercialización de animales de compañía. Actualmente, la comercialización de animales vivos de cualquier clase o especie está excluida del IVA (posición arancelaria 01.06 artículo 424 del ET). El texto de reforma aprobado en el Congreso ha decidido que los animales domésticos de compañía (perros, gatos, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y Mini-Pigs) generará IVA a la tarifa general del 19%. A nosotros eso nos parece exuberante y quizá lo más curioso es que detrás de este nuevo impuesto a los animales domésticos de compañía se estaría enviando un mensaje para que la gente no adquiera animales de compañía, algo similar a lo que se dispone como filosofía en el gravamen a los alimentos ultraprocesados. Pudieran los animalistas señalar que este es un espacio propio para recibir en donación en lugar de comprar, lo que tampoco se salva de tributación al IVA por aquella regla de realización del hecho generador en toda enajenación de bienes a título gratuito u oneroso.
Arancel a insumos agropecuarios. En el texto de la reforma se incluye una disposición para señalar que los insumos agropecuarios serán importados a una tasa de 0% de arancel, para el fortalecimiento y la activación económica del campo, por un término de un año. ¡Urra! dirán los destinatarios de la norma, pero curiosamente esta norma es exactamente la misma que consagró el artículo 23 de la Ley 2183 de 2022 (enero 6), con la diferencia de que en la norma original concedía potestad al Gobierno para evaluar los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la exención. Evidentemente, la modificación es para eliminar la potestad gubernamental para evaluar la posibilidad de mantener esa exención de aranceles en la importación de los insumos en cita. Por tanto, a partir de enero 6 de 2023, la importación de estos productos queda nuevamente gravada con arancel, lo que representa un encarecimiento de los productos. Aquí está ocurriendo algo parecido a la importación de ropa, que so pretexto de proteger la industria nacional, se ha sometido a un arancel alto, lo que desencadena un raciocinio similar, con la diferencia que nuestro país no es productor intensivo de insumos agropecuarios.
Los hijos de papi están felices. Quienes son hijos de papi…cultores tienen un motivo para celebrar porque la reforma trae consigo una presunción de derecho consistente en asumir como costo por mano de obra un valor equivalente al 30% del valor de la venta de la cosecha. Lo curioso de esta norma es que permite su aplicación acreditando el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad, lo que representa una similitud de regla con la presunción actual que concede la ley para los cultivadores de café. O sea, el papicultor tendrá que demostrar que cuenta con empleados para su cultivo, prueba con base en la cual tendrá derecho a tomar como costo por mano de obra el porcentaje indicado.
El inocente aporte voluntario en renta. Al mejor estilo Mockusiano con su programa “sea madre con Bogotá”, la ley establece un aporte voluntario en la declaración de renta y complementarios, que el contribuyente podrá liquidar en su declaración. El aporte tiene un fin noble porque se destinará a programas sociales de reducción de la pobreza extrema al igual que a programas de atención a las personas en condición de discapacidad física a través de sus cuidadores y al mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor, priorizando la población socioeconómica más vulnerable y con altos grados de discapacidad visual, absoluto o parálisis que afecten a 3 o más extremidades y personas con movilidad reducida.
Sin embargo, el aporte voluntario no genera prerrogativa alguna ni da dará lugar a ningún beneficio tributario. Más allá de lo curioso, la regla peca de ingenua porque la misma finalidad puede lograrse por medio de entidades privadas sin fines de lucro, que reconocidamente hacen esa labor meritoria, obteniendo los donantes el derecho al descuento tributario en el impuesto de renta. Además, la inocencia legislativa omite considerar que los contribuyentes tienen la libertad de donar al Estado condicionando su donación a los fines señalados y en tal dimensión obtienen el derecho al crédito tributario.
Son estos, entre otros, asuntos que ayudan a entretener y seguramente se convertirán en normas anecdóticas, que al menos servirán de plato de entrada en una conversación. ¿Aló?
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