Se acaba de publicar la noticia emanada de la Corte Constitucional sobre la decisión asumida respecto del estudio de constitucionalidad del Decreto 1085 de 2023.

Documento TRIBUTAR-io
Octubre 2 de 2023
Número 854

Se acaba de publicar la noticia emanada de la Corte Constitucional sobre la decisión asumida respecto del estudio de constitucionalidad del Decreto 1085 de 2023 que decretó el estado de emergencia económica para la Guajira. De acuerdo con el criterio de la Corte, los motivos para declarar la emergencia no son suficientes ni sobrevinientes, de manera que queda sin piso el conjunto de normas que alcanzaron a emitirse al amparo de dicho estado de excepción.

Al sentir de la Corte, sin embargo, para no agravar el tema del agua y saneamiento básico en ese departamento, deben deferirse los efectos de la sentencia por el lapso de un año en relación con las normas asociadas a dicho capítulo de la emergencia. Lo demás, es decir, energía, turismo, etc., dejan de tener efecto de manera inmediata.

Para recordar, el Gobierno había decretado una exención “temporal” hasta diciembre 31 de 2030 sobre los servicios turísticos o asociados (hoteles, agencias de viaje, guías turísticos, empresas promotoras de tiempo compartido, etc.), regla benéfica que desaparece y hace que tales servicios vuelvan a su estado general, es decir, gravados con el IVA.

Se había dispuesto también, ahí sí hasta diciembre 31 de 2023, la exclusión temporal del impuesto nacional al consumo (INC) para los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato que se encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas prestados en el Departamento de La Guajira. Esta medida desaparece igualmente a partir de la fecha.

Otro elemento de beneficio tributario era la suspensión para el último trimestre de 2023 del pago de la contribución FONTUR respecto de los establecimientos que se encuentren ubicados en el Departamento de La Guajira.

El Gobierno había decretado una contribución de energía de $1.000 por recibo de servicio de energía para los estratos 4, 5 y 6 y de $5.000 por cada recibo del servicio para el sector comercial, industrial y de servicios, que alcanzó a cobrarse en el recibo de pago del mes de agosto (posiblemente inadvertido hasta ahora por muchos de los lectores de este documento). Si usted lo pagó, se quedó pagado, y si no lo ha pagado, se quedó sin pagar ese valor porque pierde exigibilidad.

El 4 de agosto emitimos el documento TRIBUTAR-io 851 en el cual avizoramos la debilidad de la emergencia económica que ahora la Corte confirma al decretar su inexequibilidad. Por tanto, con esta decisión, que constituye una derrota anunciada para el Gobierno, corresponde al Congreso emitir las medidas que sean pertinentes para buscar soluciones para el departamento en cita. ¿Aló?

 

 

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