Documento TRIBUTAR-io
Octubre 15 de 2020
Número 743
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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Por noticia de prensa conocida el día de hoy, la Corte ha anunciado la sentencia que juzga la constitucionalidad del Decreto 678 de 2020, destinado a desarrollar medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica. Dentro de sus reglas, el artículo 7 había otorgado un alivio (amnistía o saneamiento) a los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del citado Decreto: hasta el 31 de octubre de 2020 se pagaría el 80% del capital sin intereses ni sanciones. Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagaría el 90% del capital sin intereses ni sanciones. Y entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagaría el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
De acuerdo con la noticia divulgada, la Corte ha declarado la inexequibilidad de esta norma de alivio. No se conoce aún el comunicado de prensa que oficialice la decisión, pero anticipadamente hemos conocido que respecto de esta norma la sentencia se emite sin condicionamiento alguno, de manera que no genera efectos hacia el pasado sino solamente hacia el futuro. Vale decir, una vez salga el comunicado de prensa, quedará sin validez el pago reducido, de manera que quienes no se avispen y paguen ya mismo con esa prerrogativa sus posibles deudas, quedarán nuevamente en situación de pagar completamente la obligación, con sanciones e intereses.
A correr se dijo porque el tiempo apremia. ¿Aló?
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