La DIAN decretó contingencia para la presentación de declaraciones tributarias el pasado 13 de este mes. Dicha contingencia ha sido levantada el día 15 del mismo mes según se evidencia en comunicado de prensa de dicha entidad. En este comunicado la DIAN, apelando a los más altos niveles de educación, ofrece disculpas por las incomodidades generadas e informa que se superó la contingencia de manera parcial, porque persisten problemas para la renovación de la firma digital.
Recuerda la DIAN que la contingencia le da la posibilidad a los contribuyentes la posibilidad de declarar y pagar por fuera del término sin ningún tipo de sanción por extemporaneidad.
Pues bien, dado este escenario, de inmediato salen los “redistas” (expresión no castiza que quiere denominar así a los usuarios de redes) a destacar que la contingencia aplica solamente para la sanción de extemporaneidad y no para los intereses de mora y que quienes no pudieron presentar la declaración debido a la contingencia, debían pagar el valor de la declaración dentro del plazo legal y si no lo hicieron deben ahora liquidar intereses de mora. Obviamente, se armó el alboroto con ese tema porque más de uno queda “ponchado” tras esa advertencia que exponen los tales “redistas”. De hecho, hay que reconocerlo, algunos funcionarios de la DIAN son del criterio señalado; conocemos avisos persuasivos enviados por la autoridad tributaria donde reclama el pago de intereses sobre declaraciones presentadas con ocasión de contingencias declaradas por la DIAN.
Por supuesto, esto genera una contingencia jurídica, que queremos destacar con el presente documento.
Ciertamente, el artículo 57-2 ET señala de manera textual que cuando existan contingencias que impidan cumplir con la presentación de declaraciones dentro del término legal, no se aplicará la sanción de extemporaneidad siempre y cuando la declaración se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que se restablezcan los servicios. Dado que se restableció el servicio el día de ayer, los contribuyentes afectados con la contingencia pueden y deben presentar hoy su declaración, sin liquidar extemporaneidad. Pero ¿qué hacer con los intereses?
El deber formal de declarar envuelve la obligación de pagar. En este sentido, la obligación de pagar es accesoria a la obligación de declarar y por ello debe surtir su misma suerte. En consecuencia, si por regla legal, la contingencia suspende el término de vencimiento, debe ser claro que durante ese término quedan también suspendidas las reglas que derivan de la presentación. Mal podría decirse que se tiene que pagar una obligación sobre una declaración que no se ha vencido
porque legalmente el plazo se suspende y al quedar suspendido, quedan en suspenso los demás efectos derivados de ella. Por tal razón, ni extemporaneidad, ni intereses han de pagarse por inexistencia de incumplimiento.
Por fortuna la autoridad tributaria hubo de pronunciarse sobre este tema en el concepto 100208221-2700 (radicado28625 de noviembre 19 de 2019) en el que de manera clara admite que el deber de pagar es correlativo a la obligación de declarar, impidiendo sancionar al contribuyente con intereses de mora.
Los contribuyentes hoy tienen amparo en ese concepto oficial según mandato del artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, de manera que los “redistas” deben enmendar y procurar calmar las aguas que se mueven angustiadas. Por supuesto, tenemos que llamar la atención a la DIAN para que este tipo de anuncios se haga con la decidida participación de los profesionales en derecho tributario y no solamente por los periodistas, ya que su nivel de comunicación resulta deficiente en las circunstancias. Hacemos ese llamado porque en los comunicados de prensa se deja entrever que la exoneración aplica únicamente para extemporaneidad y no para intereses. En esto hay que ser exactos para evitar contingencias jurídicas.
¿Aló?
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Documento TRIBUTAR-io
Enero 16 de 2020
Número 713
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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