Según fue conocido y difundido por redes y medios de comunicación, fue aprobado el 4 de este mes el proyecto de ley de reforma tributaria en primera ponencia. Según un tuit del senador Bolivar, se trata de una batalla ganada por medio de la cual se cumple una promesa de campaña. En su cuenta de Twitter el señor Bolivar escribe:
#EsTipico celebrar después de ganar una batalla. Un brindis por todos los colombianos que verán la luz con esta Reforma Tributaria.”
Que bueno es celebrar con una copa de vino y divulgar el logro de haber podido sacar adelante el proyecto de reforma en primera ponencia. Celebración, jolgorio, alegría son permitidas, ciertamente, en aquellos casos donde se siente haber logrado un objetivo comprometido y/o buscado. Sin embargo, la celebración tiene que ir necesariamente acompañada de una información transparente y oportuna para que los interesados en la materia puedan hacer lo suyo.
Señalamos lo anterior porque la ponencia a primer debate fue dada a conocer oficialmente en la gaceta oficial del Congreso de octubre 5 de 2022, año XXXI, No. 1200. En este periódico oficial se incluye la proposición de dar “debate al proyecto de ley número 118/2021 (sic) (Cámara) y 131/2021 (sic) Senado.” En el mismo periódico oficial se incluye la ponencia negativa firmada por los senadores Miguel Uribe y Oscar Dario Pérez.
Por el camino nos hemos encontrado con un tuit del director de la DIAN quien anuncia que en la aprobación de primer debate se modificó la base gravable del impuesto al patrimonio (anunciado en nuestro documento TRIBUTAR-io 818). Y seguramente, como ese cambio, pueden existir otros que, al menos nosotros, desconocemos.
En adición, consultada la página oficial (https://www.camara.gov.co/reforma- tributaria-8) encontramos innumerables propuestas de enmienda, inclusión y modificaciones al proyecto de ley y nos llama la atención un documento de constancias sobre proposiciones del 4 al 6 de octubre (documento de 511 páginas) en el que se extraen interesantes propuestas como por ejemplo un incentivo contable de depreciación acelerada para ciertos sectores; una norma que indicaría que la tasa máxima de tributación socio-sociedad en ningún caso podrá ser superior al 48%; y una propuesta de obligar a la DIAN a emitir información estadística anonimizada por tipo de impuesto, que permitan estructurar estudios de forma impersonal y periódica para que los centros de pensamiento, academia e interesados puedan elaborar análisis sobre política fiscal. En ese extenso documento aparece una constancia de oposición a la tributación mínima sobre la base de entender que la forma como está concebida resulta inconstitucional (nosotros estamos de acuerdo con esa aseveración).
En fin, es un extenso documento de constancia de proposiciones, que entra a hacer parte del estudio que necesariamente tenemos que hacer quienes estamos dentro de estos quehaceres del Derecho y la Contaduría.
Hemos expuesto todo lo anterior porque a la fecha solamente conocemos el documento puesto a consideración para discusión en primera ponencia, pero luego de informarse que había sido aprobado el proyecto con modificaciones, se desconoce el documento aprobado, para identificar qué es lo verdaderamente aprobado. O sea, todos estamos estudiando con un documento no oficial… ¡Triste realidad!
Se deriva de ello una falta absoluta de transparencia y de oportunidad, entre otras cosas, para evitar el desgaste de las críticas que van y vienen y que a la postre pueden o no tener fundamento cierto.
Hemos buscado por los distintos medios y redes de comunicación y hemos apelado a la página oficial del Congreso, sin encontrar información actualizada, lo que nos permite acoger lo señalado en el título: celebración, jolgorio, alegría, todo eso es válido si se siente la felicidad de un “triunfo”, pero todo esto tiene que ir acompañado con la rápida publicación de un documento oficial que contenga lo aprobado. No de otra forma puede garantizarse el principio de certeza en la información. Entonces, estamos ante un triunfo a medias porque lo bueno, lo malo, lo bonito y lo feo está por verse a partir de ese esperado documento oficial. Quienes profesamos esta área de la profesión necesitamos información veraz que nos permita discernir y expresar apreciaciones fundadas. No es para nosotros aceptable señalar que con ese proyecto podremos ver la luz, porque en dimensión estrictamente técnica, el proyecto cuenta con bastantes falencias que de no enmendarse, van a conducir a una trágica derrota constitucional. ¿Para cuándo, entonces, tendremos el documento aprobado? ¿Aló?
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