Una de las labores de la DIAN es diseñar y emitir los distintos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esa labor de diseño, organización y determinación de instructivos se hace siguiendo los nuevos rumbos de control de la autoridad, así como la evolución de normas legales. Precisamente, en la Ley 2277 (reforma tributaria) se generó una modificación a los sujetos del SIMPLE en el sentido de que a partir del presente año 2023 deberán empezar a presentar declaración de activos en el exterior.
Ocurre que los contribuyentes del régimen SIMPLE no venían obligados a presentar la citada declaración, razón por la cual en el formulario 260 (declaración anual consolidada) para el impuesto SIMPLE se incluyeron dos hojas especiales para informar los activos en el exterior (hojas 3 y 4). El pasado 21 de diciembre se emite la Resolución 1289 para habilitar el mismo formulario de declaración anual para el SIMPLE que se había dispuesto para los años anteriores, sin hacer modificación asociada a los activos en el exterior. Se trata, sin duda, de un error en la habilitación del formulario 260 que obligará a los sujetos pertenecientes al régimen en cita a presentar dos veces la misma información, a menos que la DIAN enmiende la casi imperceptible deficiencia y proceda a inhabilitar la información correspondiente a activos en el exterior dentro del señalado formulario.
Por otro lado, el artículo 512-15 del ET dispone que la tarifa del impuesto a las bolsas plásticas deberá actualizarse anualmente con el incremento del IPC y le asigna a la DIAN la obligación de certificar y publicar antes del 1 de enero de cada año, las tarifas actualizadas. En esta oportunidad, fue solo hasta el 5 de enero de
2022 que la DIAN emitió la Circular 00001 por medio de la cual informa que el INC a las bolsas plásticas para el año 2023 será de $60. En años anteriores la circular había sido emitida antes de terminar el año, porque así lo impone la norma legal; pero en esta ocasión se evidencia un incumplimiento casi imperceptible que no tiene forma de enmienda distinta a una posible acción de nulidad para que se declare la nulidad de la actuación por haberse ejecutado por fuera del término previsto en la ley. Es decir, en este caso, la sanción legal debe ser la nulidad del acto certificatorio, lo que desencadenaría en que el impuesto a las bolsas plásticas durante el presente año debe seguir siendo el mismo del año 2022 por ausencia de oportunidad en la certificación y publicación del dato ajustado. Es obvio que no hay interés en un proceso de esta naturaleza, de manera que aunque tarde, la certificación se presuma legítima por aplicación del principio de salvaguarda de legitimidad presunta sobre todos los actos administrativos.
Por definición, según nuestro derecho Civil, el aluvión es el lento e “imperceptible” retiro de las aguas, que en esta oportunidad nos sirve de apoyo para sustentar el título de este documento TRIBUTAR-io, dada la casi imperceptible detección de los acontecimientos narrados. Moraleja: corresponde, eso sí, a la DIAN generar acción de mejora y enmienda. ¿Aló?
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