Cuando un autorretenedor corrige su declaración de retención por errores en la liquidación de su autorretención, debe pagar únicamente los intereses moratorios y las sanciones a que haya lugar.
Documento TRIBUTAR-io
Enero 26 de 2024
Número 865
ALINEACIÓN DOCTRINAL SOBRE CORRECCIÓN AUTORRETENCIÓN
Mediante concepto 106 del 23 de este mes, la DIAN ha decidido rectificar su doctrina relacionada con el manejo de autorretenciones en la fuente que se deben corregir con posterioridad a la presentación de la declaración de renta. Se tenía dicho que si un sujeto encontraba errores en su autorretención en la fuente, independientemente que ya hubiera presentado la declaración de renta, debía corregir la declaración de retención y proceder a pagar la autorretención junto con los intereses y la sanción correspondiente. Así lo tenía anunciado en la doctrina más reciente emitida en julio de 2023 (3837, interno 735).
En julio 19 del año 2023, el Consejo de Estado emitió la sentencia 26209 (comentada en nuestro documento TRIBUTAR-io 853 de agosto 15 de 2023) en la cual señaló que si la corrección de la autorretención se realiza con posterioridad a la presentación de la declaración de renta, el sujeto no está obligado a pagar la autorretención, sino solamente el monto de la sanción e intereses.
Pues bien, habiéndose solicitado la rectificación de la doctrina, la DIAN acaba de emitir el concepto referido al comienzo, en el cual acoge la directriz señalada en la sentencia del Consejo de Estado, razón por la cual cuando un autorretenedor corrige su declaración de retención por errores en la liquidación de su autorretención, debe pagar únicamente los intereses moratorios y las sanciones a que haya lugar. “En otras palabras, con la presentación de las mencionadas declaraciones de retención en la fuente no hay lugar a exigir el pago de las autorretenciones dejadas de pagar durante un año, siempre y cuando el impuesto sobre la renta del mismo año (periodo gravable) se hubiese declarado y pagado.”
Se zanja así una reciente historia de discusiones con la autoridad tributaria que se ha generado precisamente por errores que se cometen a la hora de liquidar la autorretención especial. Sin duda, más que una rectificación, lo que hay es una alineación de doctrina y jurisprudencia, que imprime certeza y seguridad en el trasegar de las labores cotidianas. Nosotros nos alegramos por esa sensatez doctrinal. ¿Aló?
TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.
Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.