Si bien es cierto qué, el requerimiento para declarar y/o corregir que profiere y notifica la UGPP a cada uno de los contribuyentes fiscalizados, viene acompañado por un cuadro de Excel el cual incluye un instructivo, también es cierto que al revisar el “instructivo” lo que se observa es que este no arroja muchos detalles, pues simplemente la Unidad Administrativa se limita a señalar en la primera hoja los mismos conceptos de los que tanto nos hemos referido “(…) No registra pago de aportes (…)” o ” “(…) Registró pago de aportes por valor inferior (…)”, sin que pueda determinarse por parte del contribuyente objeto de fiscalización a ciencia cierta cuales son tanto los inconvenientes de la liquidación de aportes, como las diferencias en procedimientos de liquidación de aportes parafiscales, pues la UGPP ante un estruendoso silencio, lleva a la industria a realizar presunciones de lo que ella como autoridad administrativa concluyó a su simple juicio partiendo de un proceso de fiscalización, el cual este último lo hace a distancia, sin que se llegue a una conclusión certera a que hace referencia en la realidad, ya sea por aplicación de un IBC incorrecto, el incumplimiento a una norma que exige determinado requisito, y/o la no inclusión de determinado factor que debe ser incluido en el Ingreso Base de Cotización.
La UGPP constantemente en cada requerimiento señala que su cuadro de Excel contiene un “instructivo que le permite verificar de una manera detallada el origen de las diferencias”.
Pero, al momento de ir a la práctica, y revisando la información que la Unidad Administrativa allega con cada acto administrativo RDC, nos encontramos con lo siguiente:
Es cierto que el instructivo en muchas ocasiones puede resultar útil, también es cierto qué, la motivación de sus actos no es solo la transcripción de conceptos, sino que esta debe incorporar el sustento, detalle y conclusiones alcanzadas en cada uno de los casos que fueron verificados a cada contribuyente por parte de la UGPP para llegar a un resultado de que el valor cobrado, ejecutado y previamente fiscalizado corresponda a una mora, inexactitud u omisión REAL.
Abel Cupajita Rueda
Lawyer Partner & CEO