Disminución en intereses moratorios y sanciones Ley 2155 de 2021
Cordial saludo señor contribuyente:
Nos permitimos informarle que el pasado 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley 2155, la cual establece en su artículo 45 una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para las obligaciones tributarias que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19; lo anterior, siempre y cuando los pagos se realicen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Para las sanciones y sus actualizaciones se establece que se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria, sin embargo, recuerde que el artículo 639 del Estatuto Tributario establece que el valor mínimo de cualquier sanción incluidas las reducidas será equivalente a la suma de 10 UVT ($363.000) y para la actualización de la sanción remítase al artículo 867-1 del ET. En relación con la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, se establece que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por otra parte, el articulo 48 consagra la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del E.T. dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente y la aplicación de la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
Por lo anterior, queremos invitarlo a verificar si cumple con las condiciones para ser beneficiario de dicha Ley, y se acoja a la reducción en sanciones y tasa de interés.
En este comunicado puede revisar las condiciones para acogerse a los beneficios, la manera como liquidar los intereses con la tasa preferencial y el cálculo de la sanción (según sea el caso), así como los pasos para realizar el pago correspondiente.
Condiciones:
Este beneficio aplica para las obligaciones vencidas antes del 30 junio 2021.
. Realizar el pago o que sea aprobada la facilidad de pago antes del 31 de diciembre de 2021
Como liquidar intereses:
La fórmula para liquidar los intereses es IM = K x T x t, donde:
. IM: Intereses de mora. Son los intereses de mora a cancelar.
. K: Impuesto. Es el saldo que se adeuda por tributo (Impuesto o Total de retenciones). Si a la fecha no ha efectuado pagos parciales a la obligación que va a cancelar, el valor del impuesto será el que figura en la declaración.
Si ha realizado pagos parciales, el valor del impuesto será el saldo insoluto.
. T: Tasa de interés. Será el 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, liquidada diariamente. La tasa que debe utilizar es la que esté vigente para el mes en que va a cancelar la obligación. Ya que la tasa está dada en la modalidad anual, es necesario dividirla entre el número de días que tiene el año del pago para establecer la tasa diaria, que para el 2021 es 365 días.
. t: Es el número de días calendario transcurridos entre la fecha de vencimiento legal de la obligación y la fecha en que se realizará el pago.
Ejemplo de liquidación de intereses:
Impuesto……………………………...........Ventas año 2020 periodo 2
Saldo vencido……………………………...$7.200.000
Fecha de vencimiento de la obligación.... 20 de septiembre de 2020
Fecha prevista de pago………………….31 de octubre de 2021
- Definir el impuesto a calcular (K):identificar el tipo de impuesto y el saldo vencido a la fecha.
- Identificar la tasa de interés a aplicar para la fecha de pago (T):Tomar la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera, según la información publicada en la página web de dicha entidad, esta tasa para el mes de octubre de 2021es 17.08%. Tomando el 20% de esta tasa, como lo establece la Ley, para este ejemplo, se tiene como resultado una tasa de 3.42%. Esta tasa se divide por 365, que corresponde al número de días que tiene el año 2021.
- Identificar el número de días en mora (t):Tomar el número de días calendario transcurridos entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha prevista de pago. Puede calcular en una hoja de Excel, digitando cada una de las fechas en una celda independiente con formato de fecha, y luego haciendo la resta entre las dos fechas, en una celda con formato número:
Fecha vencimiento20/09/2020
Fecha prevista de pago31/10/2021
No. Días en mora406
Para este ejemplo, el número de días en mora es de 406 (entre el 20/09/2020 y el 31/10/2021).
Nota: Tenga en cuenta que el pago de impuestos, tales como: Renta Personas Jurídicas, Patrimonio, Riqueza y Ventas Periodicidad Anual, está definido en cuotas con diferentes fechas de vencimiento, según el calendario tributario del año correspondiente, por lo tanto, el procedimiento descrito debe realizarse para cada cuota y consolidar el resultado para diligenciar un recibo oficial de pago por el total de la obligación.
- Aplicar la fórmula de interés simple:
IM = K x T x t
IM = $7.200.000 x (3.42%/365) x 406
IM = $273.900
Aproximar el valor de los intereses de mora al múltiplo de mil más cercano, conforme a lo establecido en el Art. 577 del ET, para este ejemplo sería:
IM = $274.000
- Pagar:El total a pagar debe ser la sumatoria del impuesto más los intereses de mora calculados, para este ejemplo sería:
(K) $7.200.000 + (IM) $274.000 = $7.474.000
Como liquidar sanción:
La fórmula para obtener el valor de la sanción actualizada es SA = VS x (1+(IPC%/365))n, donde:
. SA: Sanción Actualizada
. VS: Valor de la Sanción
. IPC: Índice de Precios al Consumidor
. n: Número de días en mora
Ejemplo actualización sanción:
Valor sanción……………………………........ $3.000.000
Fecha de vencimiento………………………. 17 de enero de 2018
Fecha de presentación sanción……………. 07 de abril de 2018
Fecha prevista de pago……………………... 31 de octubre de 2021
- Calcular el número de días en mora (n): Puede calcular en una hoja de Excel, digitando cada una de las fechas en una celda independiente con formato de fecha, y luego haciendo la resta entre las dos fechas, en una celda con formato número:
Días vencidos año 2019:Fecha inicio del primer año de vencimiento07/04/2019
Fecha final 201931/12/2019
No. Días en mora268
Días vencidos año 2020:Fecha segundo año de vencimiento01/01/2020
Fecha final 201931/12/2020
No. Días en mora365
- Identificar el IPC de cada año vencido (IPC): Para este ejemplo el primer año vencido es el año 2019, y el segundo el año 2020.
Para el año 2019 el IPC fue del 3.80%. Este porcentaje se divide en 100, dando como resultado (IPC 2019) 0.038.
Para el año 2020 el IPC fue del 1.61%. Este porcentaje se divide en 100, dando como resultado (IPC 2020) 0.0161.
- Aplicar la fórmula para cada año vencido para obtener la sanción actualizada (SA):
Año 2019:SA = VS x (1+(IPC%/365))n
SA = $3.000.000 x (1+(0.038/365))268
SA = $3.084.878
Aproximar el valor al múltiplo de mil más cercano, conforme a lo establecido en el Art. 577 del ET, para este ejemplo sería: SA = $3.085.000
Año 2020:SA = VS x (1+(IPC%/365))n
SA = $3.000.000 x (1+(0.0161/365))365
SA = $3.048.690
Aproximar el valor al múltiplo de mil más cercano, conforme a lo establecido en el Art. 577 del ET, para este ejemplo sería: SA = $3.049.000
- Definir el valor a pagar (sanción + actualización a 31/10/2021):
Valor sanción………………………… $3.000.000
Actualización por el año 2019……… $85.000 (SA año 2019 – VS) ($3.085.000 - $3.000.000 = $85.000)
Actualización por el año 2020……… $49.000 (SA año 2020 – VS) ($3.049.000 - $3.000.000 = $49.000)
Valor a pagar (sanción + actualización a 31/10/2021) *sin beneficio…. $3.134.000
- Aplicar el beneficio: Se toma el valor total de la sanción + actualización a 31/10/2021 multiplicado por el 20% así:
Valor a pagar con beneficio = $3.134.000 X 20%
Valor a pagar con beneficio $ 626.800
NOTA: Tenga en cuenta que al diligenciar el recibo oficial de pago 490 se debe ingresar en la casilla # 34 "valor pago sanción" el valor final con beneficio, para el ejemplo sería aproximado al múltiplo de mil más cercano $627.000