Con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, el alto tribunal rechazó los alivios que se habían decretado en el marco de la emergencia económica. En Bogotá, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, 1.5 millones de personas se habrían beneficiado de estas ayudas.
Con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, el alto tribunal rechazó los alivios que se habían decretado en el marco de la emergencia económica. En Bogotá, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, 1.5 millones de personas se habrían beneficiado de estas ayudas.
En sesión virtual, la Corte Constitucional tumbó cuatro de los diez artículos del decreto 678 de 2020, el cual establecía medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, ofreciendo alivios tributarios a millones de colombianos en medio de la emergencia económica y social que decretó el país debido a la pandemia.
Entre las medidas del decreto se encontraban apoyos y ayudas económicas para contribuyentes, personas que tenían multas en algún ente territorial y agentes retenedores. De acuerdo con la Corte, la medida se tomó porque durante esta época de pandemia el Estado necesita generar mayor liquidez monetaria, es decir, tener mayor saldo en los depósitos públicos.
Entre los que se habrían beneficiado con estos apoyos estaban contribuyentes morosos de impuestos, que tuvieran deudas de 2019 y años anteriores, incluidos aquellos que aún no habían hecho su declaración.
Otros beneficiarios serían quienes presentaran atrasos en pagos de multas de obligaciones no tributarias (anteriores al 20 de mayo de 2020), como las generadas por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadano; es decir, comparendos ambientales, faltas disciplinarias, infracciones a las normas de tránsito, entre otras.
En la misma votación, la Corte también tumbó el artículo 6 del decreto, el cual le daba la facultad a alcaldes y gobernadores de diferir el pago de las obligaciones tributarias durante la pandemia.
Con una votación de ocho a favor y uno en contra, la Corte Constitucional también tumbó el artículo 9 del decreto, en el cual se establecía el desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales (FONPET).
La facultad que se le daba a los gobernadores y alcaldes para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones en materia presupuestal, y que reposaba en el artículo 2 del decreto, también fue declarada inexequible.