Documento TRIBUTAR-io
Mayo 19 de 2021 Número 757
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

IMPUESTO AL PATRIMONIO 2021:
DESACTUALIZADA INFORMACIÓN DE VIVIENDA PARA REDUCIR BASE

Por estos días estamos en vencimiento de declaración y pago de primera cuota del impuesto al patrimonio del ejercicio 2021 según los plazos dispuestos por el Decreto 1680 de 2020. Conocido es que el actual impuesto al patrimonio fue dispuesto por la Ley 2010 para los años 2020 y 2021 y tiene como hecho generador la posesión de patrimonio líquido a enero 1º de 2020 igual o superior a $5.000 millones. La base gravable está definida como el valor del patrimonio líquido poseído a enero 1º de 2020 y de 2021, restando del mismo, entre otros, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación, lo mismo que una parte del valor de los bienes normalizados en los años 2019 y 2020.

Pues bien, hemos observado que cuando una persona natural diligencia el valor de las UVT correspondientes a su casa o apartamento de habitación, el sistema de la DIAN no le permite alimentar allí el valor de las primeras 13.500 UVT con la UVT de 2021 ($490.158.000), sino que obliga a digitar el monto con UVT del año 2020 ($480.695.000). Por supuesto, esto representa una desactualización de la página de la DIAN porque legalmente el valor a reducir tiene que medirse con la UVT del año de declaración, que es el año 2021.

Por suerte, la ley dispone una fórmula de nivelación del impuesto respecto del año anterior al no permitir un aumento (o reducción) del impuesto por encima (o debajo) del liquidado en 2020 más (menos) 25% de la inflación del año anterior.

Sin embargo, este contentillo no es la solución y lo que se requiere es que la información se mantenga actualizada con los datos que exige la ley. ¿Aló?

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