En cuanto al impuesto a la riqueza es importante señalar que grava el patrimonio líquido que tienen los contribuyentes al 1 de enero de 2015, según explicó Gustavo Peralta, funcionario de la Dian.
Este tributo lo deben pagar los contribuyentes del impuesto sobre la renta que a la fecha tuvieron un patrimonio líquido igual o superior a $1.000 millones.
Adicionalmente, están las personas extranjeras con residencia en Colombia que poseen riqueza en el país de manera directa o indirecta. Por ejemplo, si un ciudadano estadounidense tiene un apartamento en Colombia que vale más de $1.000 millones, esa persona tendrá que declarar y pagar el impuesto a la riqueza.
En ese mismo sentido son declarantes las sociedades extranjeras que poseen riqueza en Colombia bien sea de manera directa o indirecta. Por ejemplo, una sociedad que prestó unos servicios a un colombiano desde el exterior y que al 1 de enero de 2015 tenía unas cuentas por cobrar, se consideran activos en Colombia y si superan el límite establecido son sujetos del impuesto.
La ley en todo caso otorga varias excepciones. Peralta explicó que muchas entidades financieras extranjeras han otorgado créditos a colombianos para desarrollar proyectos de infraestructura o de cualquier otro tipo. En estos casos pueden descontar esos préstamos para efectos del cálculo de su patrimonio a la hora de pagar el impuesto.
También están las operaciones de leasing internacional. Por ejemplo, hay aerolíneas que tienen activos por este medio y en este caso la aeronave pertenece a la firma de leasing, pero estaría excluido por la ley.
Otra de las características importantes del impuesto, tal como lo concibió el Gobierno y que lo aprobó el Congreso, es no desestimular las nuevas inversiones y brindar reglas de juego claras y estables.
Por eso, el hecho generador del impuesto quedó amarrado al 1 de enero de 2015, de manera que las nuevas inversiones que se hagan en el país no van a quedar gravadas con el impuesto a la riqueza, así hayan llegado el 2 de enero.
Algo similar ocurre con las nuevas sociedades que se constituyan o lleguen al país con posterioridad al 1 de enero y que tampoco serán sujeto del impuesto así su patrimonio supere los $1.000 millones.
En ese mismo espíritu se previó que la base gravable del impuesto va a tener una pequeña fluctuación que va a permitir al contribuyente reflejar su situación real.
Esto quiere decir que si la empresa el 1 de enero de 2015 tenía un patrimonio de $1.000 millones, pero su plan de inversiones de largo plazo decía que en el año 2015 iba a hacer inversiones por un monto igual, el 1 de enero de 2016 su patrimonio sería de $2.000 millones. Sin embargo, la norma dice que el crecimiento de la base gravable no puede ser superior al 25% del IPC de un año a otro por lo que la liquidación sería sobre una base inferior.
A diferencia del impuesto al patrimonio, en este caso se causa anual. Solo para quienes entren en procesos de reestructuración empresarial, o liquidación, no se causará el impuesto a la riqueza. Para las personas naturales, cuyo número de declarantes es bajo, se permiten algunas deducciones, como que excluyan del impuesto el valor patrimonial de la vivienda de habitación hasta 12.200 UVT, equivalente a cerca de $350 millones; así mismo las deudas y las acciones se pueden restar de la base tanto para personas jurídica como para personas naturales.
Estos son alivios importantes que aplican por igual para las empresas, menos el caso de la vivienda.
Hay otro punto adicional que destaca Peralta y es que se puede presentar de manera voluntaria dicho impuesto y aplica para quienes tienen activos omitidos y desean normalizarlos. Por ejemplo, si el contribuyente ha omitido activos por $500 millones y los que tiene en Colombia suman $300 millones, significa que su patrimonio total suma $800 millones, por lo que no sería sujeto del impuesto a la riqueza. Pero como busca normalizarlos entonces la ley brinda la posibilidad de sustituir unos gravámenes por otros.
La persona que desea normalizar esos activos paga el impuesto complementario de normalización tributaria que es 10 % en 2015, para el valor de los activos omitidos y la forma de acceder a ello, por tratarse de un impuesto complementario, es a través del tributo de la riqueza.
Estas tarifas serán aplicadas respecto del costo fiscal o valor comercial del activo omitido.
Es así como el impuesto a la riqueza, en el ejemplo anterior, es de $800 millones y sobre esa base liquida el impuesto pagando una tarifa marginal baja y adicionalmente cancela el de normalización tributaria. Con eso sanea la situación irregular y se pone al día con la administración de impuestos.
Hay otra diferencia adicional con el impuesto al patrimonio y es el de las tarifas que tienen tres características especiales en el caso de las personas jurídicas: cada tramo de riqueza se grava a una tarifa diferente, los primeros $2.000 millones al 0,2%, los siguientes $1.000 millones al 0,35%, los siguientes $2.000 millones con el 0,75% y lo que exceda de $5.000 millones tendrá una tarifa máxima de 1,15%. Además, las tarifas son progresivas, lo cual significa que a mayor base gravable mayor tarifa y por lo tanto un impuesto más alto.
Lo tercero es que el impuesto va a decrecer y marchitarse en 2018, entonces las tarifas máximas van a ir evolucionando de 1,15% en 2015 a 1% el próximo año, luego pasará a 0,4% en 2017 y en 2018 desaparece por completo para las personas jurídicas. Para las naturales la tarifa se mantiene constante durante los cuatro años y al final también desaparece. Cabe anotar que la marginalidad y la progresividad se predica tanto de las personas naturales como de las jurídicas
tomado de:https://www.larepublica.co/impuesto-la-riqueza-busca-mayor-equidad-con-los-contribuyentes_229856