(Ámbito Jurídico) La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un trabajador que ostentaba un cargo de dirección, técnico y de confianza, quien prestó sus servicios personales por turnos sucesivos de 12 horas, entre jornadas diurnas y nocturnas.
El empleador alegaba que el ad quem desconoció la norma que faculta a las partes del contrato laboral a pactar la uniformidad salarial de las jornadas diurnas y nocturnas.
Y respecto a la remuneración de los trabajadores vinculados bajo esta modalidad, el alto tribunal precisó que si no se pactó estipulación sobre el salario uniforme para compensar recargos diurnos y nocturnos las controversias que se presenten entre las partes deberán resolverse conforme a las normas legales aplicables al caso en concreto.
No obstante, adquieren la carga probatoria de demostrar que el trabajo ejecutado por equipos o grupos de operarios se ejerce a través de turnos sucesivos (M. P. Jorge Prada).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SL-54322019 (64283), 11/12/19.
Obtenido de: Ámbito Jurídico