(Ámbito Jurídico) Para la determinación del régimen del impuesto sobre la renta aplicable a las personas naturales, según las categorías previstas en la Ley 1607 del 2012, la Sección Cuarta del Consejo de Estado incluyó en la noción de empleado a algunas personas que perciben sus ingresos del desarrollo de actividades por cuenta y riesgo propio, como las profesiones liberales y quienes prestan ciertos servicios técnicos.
Lo anterior en el marco del estudio de la legalidad del numeral 3° del artículo 2° del Decreto 3032 del 2013, reglamentario del artículo 329 del Estatuto Tributario (E. T.), incorporado por el artículo 10 de la referida Ley 1607, mediante el cual se establecieron los requisitos para tener la calidad de empleado para efectos de determinar la forma de liquidar el impuesto sobre la renta según la categoría.
Consideraciones
De lo dispuesto en la normativa para la determinación del régimen del impuesto de renta de personas naturales se colige que existen tres categorías de personas:
- 1. Los empleados, categoría que incluye a quienes derivan la mayor parte de sus ingresos (80 %) de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, así como quienes presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.
- 2. Los trabajadores por cuenta propia, corresponde a las personas naturales que perciben sus ingresos en las actividades enlistadas en el artículo 340 del E. T.
- 3. Otras personas que no reúnen los requisitos para clasificarse en los dos grupos anteriores: las reguladas en el Decreto 960 de 1970, las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a 27.000 UVT.
Conforme a lo anterior, explica la Sección, es claro que el legislador sí incluyó en la categoría de empleados a algunas personas naturales que perciben sus ingresos del desarrollo de actividades por cuenta y riesgo propio.
Por ende, las categorías señaladas no corresponden en todo a una división estricta entre quienes obtienen ingresos derivados de una actividad personal por cuenta y riesgo propio o por cuenta y riesgo ajena, ya que la propia ley incluyó dentro de la categoría de empleados a quienes desarrollan profesiones liberales por su cuenta.
En ese sentido, en la medida en que se distinguen en la norma las tres categorías señaladas, se entiende que la norma reglamentaria busca determinar los requisitos específicos aplicables a cada grupo de personas, con el fin de precisar quiénes se encuentran sometidos a los diferentes métodos de determinación de la renta, según la categoría a la que pertenecen.
Así las cosas, concluyó que el Gobierno Nacional no excedió la facultad reglamentaria al determinar dichos requisitos, pues allí se refiere a quienes fueron incluidos por la propia ley tributaria en la categoría de empleados (C. P. Milton Chaves García).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020160001200 (22362), Ago. 15/18.
Obtenido de: Ámbito Jurídico