Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuya responsabilidad en el R.U.T. es “05. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Ordinario,” están obligados a determinar la base gravable del impuesto (renta liquida gravable) por dos sistemas:
Sistema ordinarioArt. 26 E.T. | Sistema de renta presuntivaArt. 189 E.T. |
“La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento
de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida.” |
Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducir al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021. Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no estarán sujetos a renta presuntiva. |
En relación con el tema que nos atañe, se trae a colación la renta presuntiva, toda vez que la imputación de un descuento tributario en la liquidación privada de la declaración de renta, se encuentra limitado de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 259 del E.T., específicamente en el inciso dos de dicho artículo, a saber: “La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.”
De acuerdo a las reglas de la norma precedente, la renta presuntiva jugaba un papel importante en la determinación del impuesto neto de renta. Para un mejor entendimiento del tema, vamos a suponer que por el año gravable 2020, un contribuyente tiene descuentos tributarios por valor de $32.300.000.
Determinación del límite de los descuentos tributarios | |
Renta presuntiva | 60.000.000 |
Impuesto de renta (base por presuntiva) | 19.200.000 |
Límite del 75% | 14.400.000 |
Monto de los descuentos tributarios | 32.300.000 |
Monto máximo a imputar ($41.376.000-$14.400.000) | 26.976.000 |
DECLARARACION DE RENTA AÑO 2020 | |
ingresos netos | 1.200.000.000 |
(-) Costos y deducciones | 1.070.700.000 |
(=) Renta líquida ordinaria | 129.300.000 |
(=) Pérdida fiscal | 0 |
(-) Compensaciones | 0 |
(=) Renta líquida | 129.300.000 |
Renta presuntiva | 60.000.000 |
(-) Rentas exentas | 0 |
(+) Rentas gravables | 0 |
(=) Renta líquida gravable | 129.300.000 |
Impuesto de renta | 41.376.000 |
(-) Descuentos tributarios | 26.976.000 |
(=) Impuesto neto de renta | 14.400.000 |
Como se puede observar, de los $32.300.000 de descuentos tributarios que posee el contribuyente, tan solo puede hacer uso en el año gravable 2020 de $26.976.000.
Sin embargo, con la modificación que hiciera la Ley 2010 de 2019 al artículo 188 del E.T. indicando que a partir del año gravable el porcentaje de renta presuntiva será del cero (0%), dicha modificación afecta positivamente la imputación de los descuentos tributarios. Veamos:
Determinación del límite de los descuentos tributarios | |
Renta presuntiva | 0 |
Impuesto de renta (base por presuntiva) | 0 |
Límite del 75% | 0 |
Monto de los descuentos tributarios | 32.300.000 |
Monto máximo a imputar | 40.083.000 |
DECLARARACION DE RENTA AÑO 2021 | |
ingresos netos | 1.200.000.000 |
(-) Costos y deducciones | 1.070.700.000 |
(=) Renta líquida ordinaria | 129.300.000 |
(=) Pérdida fiscal | 0 |
(-) Compensaciones | 0 |
(=) Renta líquida | 129.300.000 |
Renta presuntiva | 0 |
(-) Rentas exentas | 0 |
(+) Rentas gravables | 0 |
(=) Renta líquida gravable | 129.300.000 |
Impuesto de renta | 40.083.000 |
(-) Descuentos tributarios | 32.300.000 |
(=) Impuesto neto de renta | 7.783.000 |
El porcentaje del cero (0%) de la renta presuntiva permite a partir del año gravable 2021, el monto de descuentos tributarios se podrán imputar hasta la concurrencia del impuesto de renta.