- Aproveche el principio de favorabilidad de la Ley de Crecimiento, póngase al día con la DIAN, ahorre intereses, acceda a plazos y reduzca las sanciones.
- Acójase a la Terminación por Mutuo Acuerdo o a la Conciliación y obtenga una disminución de sanciones, intereses y actualización en un monto que oscila entre 50%, 70% y 80%, según el caso.
Bogotá D.C., 6 de mayo de 2020. En medio de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelanta acciones de acercamiento y promoción para que los contribuyentes que pueden acceder al principio de favorabilidad en la etapa de cobro, beneficio contemplado en la Ley 2010 de 2019, se pongan al día en sus obligaciones, ahorren intereses y accedan a acuerdos de pago hasta por doce (12) meses, con el cumplimiento de los requisitos del artículo 814 del Estatuto Tributario.
Son 27.247 contribuyentes con obligaciones por valor de $1.2 billones, los invitados durante el mes de mayo, por parte de la entidad, a acogerse a estos beneficios, y así evitar que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador y que se decreten medidas cautelares
La cifra antes mencionada, corresponde al sector de manufactura de alimentos, vestuario y accesorios, y construcción; la Dian contacta actualmente a los morosos de estos sectores, de los cuales el 63% se encuentran concentrados principalmente en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, para informarles del ahorro en intereses y de los plazos que se pueden otorgar.
Adicional a lo anterior y con el objetivo de orientar y resolver las inquietudes puntuales de los contribuyentes con respecto a dichos beneficios, el próximo viernes 8 de mayo se llevará a cabo una jornada de atención virtual. Los interesados deben registrar su cita a través del sistema de asignación de citas https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ en la opción orientación solicitudes facilidades de pago, incluyendo un correo electrónico y/o número telefónico fijo, por medio de los cuales será contactado a la hora de su agendamiento el día de la jornada de atención virtual.
Es una oportunidad para que estos contribuyentes se pongan al día, acogiéndose a los beneficios tributarios. Para tal fin, la entidad ha dispuesto canales virtuales a través de los cuales pueden ser enviadas las solicitudes de facilidades de pago. El trámite puede adelantarse mediante el envío de correo electrónico dirigido a la dirección seccional donde se encuentran inscritos en el RUT, con la información y documentos requeridos. Para ampliar dicho trámite y conocer el directorio de correos electrónicos, se ha dispuesto un paso a paso que puede consultarse aquí
Estos beneficios permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de mayo de 5.1 puntos.
De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por doce (12) meses para el pago de las mismas, aplicando la tasa de interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.
La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016.
Fiscalización Tributaria
Los beneficios de las Terminaciones por Mutuo Acuerdo y Conciliaciones consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización, según el caso, en un monto que oscila entre 50%, 70% y 80% dependiendo del beneficio, el acto administrativo a transar o conciliar y la etapa procesal en que se encuentre en la jurisdicción. Para acogerse a la Terminación por Mutuo Acuerdo y a la Conciliación, se deberá presentar solicitud a más tardar hasta el día 30 de junio de 2020, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley de Crecimiento Económico.
Se invita a los agentes de retención con declaraciones ineficaces a subsanar la situación mediante la presentación de una nueva declaración con la liquidación y pago de los valores dejados de pagar, incluyendo la sanción de extemporaneidad e intereses a que haya lugar, por cuanto se encuentra sujeto a que la administración tributaria mediante acto administrativo liquide lo correspondiente, haciéndose más oneroso el cumplimiento de la obligación, sin perjuicio de ejercer la acción penal.
La DIAN está enviando oficios persuasivos invitando a los contribuyentes a cumplir las diferentes obligaciones tributarias, con ocasión de verificaciones realizadas por la Entidad.
Recordamos que en estos momentos el país requiere de los recursos para atender las necesidades que han surgido como consecuencia de la pandemia.
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