Con dichas modificaciones,  los superintendentes de Sociedades, Financiero (SFC) y de Industria y Comercio (SIC) seguirían siendo nombrados por el Presidente de la República pero se les establecería  un periodo fijo de cuatro años que coincidirá con el periodo presidencial. 

Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda y Crédito Público, expresó que “los superintendentes quedan muy expuestos en las decisiones que toman y queremos protegerlos para que puedan actuar con mayor autonomía e independencia, lo que significa periodos fijos y apoyo en sus necesidades de carácter legal. Esto constituye un criterio y una de las buenas prácticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde)”.

Precisamente entre las directrices que plantea el ‘club de buenas prácticas’ se detalla que “si bien la ley de competencia de 2009 ha mejorado el marco de políticas en este ámbito, se podrían reforzar en varios aspectos. La SIC debería tener una mayor independencia política, y así podría operar de manera más eficaz”.

Otro aparte indica que “el aumento de las facultades supervisoras de la SFC también generaría efectos positivos en el sistema bancario. En particular, a pesar de que la SFC es independiente desde un punto de vista financiero, el superintendente no tiene un mandato de término fijo, lo cual reduce su independencia”.

Jairo Rubio, exsuperintendente de Industria y Comercio, aseguró que desde 2003, antes de ser superintendente, durante y después de serlo ha figurado académicamente en foros y en libros, expresando la necesidad de que los periodos de los superintendentes sean  fijos y que solo puedan ser retirados por causales legales, por lo que este  decreto es un gran avance en el control y vigilancia que realizan estas entidades.

“ Hoy en día esa independencia es de hecho aunque debería ser en derecho del Gobierno. Veo muy conveniente que las personas que nombren cumplan con requisitos mínimos y que al querer prescindir de los funcionarios se justifique debidamente las razones”, puntualizó Rubio.

David Salamanca, director general de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda, aseguró que esto se refiere a que en caso de remoción anticipada, el acto administrativo deberá estar debidamente motivado y una vez terminado el periodo presidencial, los superintendentes seguirán en sus cargos hasta que el presidente entrante nombre a otro funcionario y en ello no podrá demorarse más de tres meses.

Sin embargo, Salamanca indicó que  si el mandatario quisiera continuar con dicho funcionario podría hacerlo.

Por otra parte, en las modificaciones, se establecieron las calidades mínimas que deben de tener las personas que vayan a ocupar estos cargos. Ser colombiano, ciudadano en ejercicio y tener más de 35  años es fundamental.

También deberá tener un título profesional, una maestría o doctorado en áreas afines apara los cuales se le nombra y una experiencia no menor a 10 años en cargos públicos o privados relacionados con las funciones del cargo o haber ejercido cátedra universitaria durante el mismo lapso.

El año pasado la Superindustria, Superfinanciera y Supersociedades impusieron multas por $235.802 millones, donde 94% fueron colocadas por la dependencia liderada por Pablo Felipe Robledo.

Al considerarse que los superintendentes quedan muy expuestos en las decisiones que toman,  el decreto contempla asistencia legal para ellos. Los presupuestos de las entidades asumirán los gastos de defensa en  procesos por responsabilidad derivada de actos que expidan, ordenen o ejecuten.

En cuanto aplicación, dicha normativa empezaría a funcionar a partir del próximo periodo presidencial.

‘más dientes’
En proceso está el proyecto de ley que busca darle más alcance a la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicha iniciativa consiste en que la entidad tenga la posibilidad de transar los límites sancionatorios no solo en una cifra de dinero, sino que estén dados en unos porcentajes máximos sobre ingresos, utilidades y patrimonio de las empresas. Es decir, que tendría lineamientos sancionatorios como los que hay en otros países más desarrollados. Cabe recordar que actualmente la capacidad máxima para imponer multas de la Superindustria llega a 200.000 smmlv.

tomado de:https://www.larepublica.co/habr%C3%A1-nueva-normatividad-para-tres-de-las-diez-superintendencias-del-pa%C3%ADs_283981