Cuando usted tiene un contrato de nómina o trabaja como independiente, sabe que el desprendible de nómina y el certificado de aportes y pagos, son documentos muy importantes a los que debe hacerle un seguimiento para saber qué pagos y qué descuentos le hacen y a qué corresponden estos últimos.

Esto le permite hacer un seguimiento adecuado de sus finanzas y comprender realmente cuál es su “salario bruto”, es decir, lo que realmente recibe por su trabajo. Ya en Finanzas Personales hemos trabajado la gran diferencia entre un contrato de nómina, en la que usted tiene una calidad de empleado, y un contrato como independiente, en el que la persona asume gran parte de sus pagos a seguridad social.

Haciendo un breve resumen, es bueno recordar que en el tema de pensiones el aporte total debe ser del 16% sobre el salario que tiene: para el empleado, la empresa aporta el 12% y usted el 4% restante; para el independiente, asume toda la carga de ese valor.

Y a parte de los otros descuentos, si su salario este 2015 es superior a $2’577.400, puede encontrar uno adicional que se denomine “Fondo de Solidaridad” que, si estuviera completo diría “fondo de solidaridad pensional”. ¿Qué es eso y por qué se lo están cobrando?

La razón

Dentro de la creación del Subsistema General de Pensiones se incluyó la creación de un «fondo de solidaridad pensional», financiado con aportes explícitos de los trabajadores afiliados de mayor salario, en beneficio de la población anciana marginal urbana o campesina.

Esto quiere decir que existe un fondo que reúne un dinero para poder ayudar a las personas que por sus características o condiciones no puedan hacer su aporte al sistema de pensiones y ese fondo se alimenta, en parte, gracias a los aportes obligatorios que realizan todas las personas que tienen un salario superior de 4 salarios mínimos, es decir, la suma de $2’577.400 para el 2015.

De acuerdo con información de Asofondos, los afiliados, independientemente del régimen pensional en el que estén, además del 16%, el aporte proporcional a su nivel de ingreso para el Fondo de Solidaridad Pensional de la siguiente manera:

• Entre 4 y 16 salarios mínimos aportan hasta un 1% adicional

• Entre 16 y 17 salarios mínimos aportan hasta un 1% más 0.2 % adicional

• Entre 17 y 18 salarios mínimos aportan hasta un 1% más 0.4 % adicional

• Entre 18 y 19 salarios mínimos aportan hasta un 1% más 0.6 % adicional

• Entre 19 y 20 salarios mínimos aportan hasta un 1% más 0.8 % adicional

• Ingresos superiores a 20 salarios mínimos aportan hasta un 1% más 1% adicional

Así, con este dinero y con el Presupuesto Nacional, entre otros, se crea un fondo para subsidiar a campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.

El fondo de solidaridad pensional opera como una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Salud y de la Protección Social, y cuyos recursos son administrados como una fiducia. Divide sus ingresos en dos subcuentas, denominadas: de solidaridad y de subsistencia, está última creada en la Ley 797 de 2003.

El caso de los pensionados

Ya hablamos del caso de los trabajadores independientes y empleados, pero el recaudo de este fondo también se presenta para las personas que están en su periodo de jubilación. De acuerdo con la página de Gerencie.com, aquellas personas que “reciban una mesada superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes ($6’443.500, para 2015) y hasta veinte ($12’887.000, para 2015) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta”.

¿Y si no lo paga?

Como en todo, y dado que esto se trata de un aporte obligatorio, si usted no hace su respectivo aporte, tendrá consecuencias económicas. Sea el caso, la administradora de su seguridad social que haga un mal reporte de esto y del nivel, deberá hacerle el respectivo cobro y en caso de que no suceda así, se impondrá una multa en favor del fondo de solidaridad pensional de 3.5% del valor del defecto mensual, “sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación”, señala la web de Gerencie.

tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/por-descuentan-para-fondo-solidaridad/56845