Pese a que el aval de la Superintendencia Financiera se dio el 6 de abril, hasta ahora comenzó la inscripción masiva a los llamados Beneficios Económicos Periódicos (BEP).

Si usted es mayor de 18 años y nunca ha cotizado a una pensión o sabe que aspirar a una es poco probable, tenga en cuenta los siguientes puntos:

1. Para quién

Los BEP es el programa de ahorro voluntario que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez, que impulsa el Gobierno Nacional, y que se calcula beneficiará a 7 millones de colombianos que hoy no pueden cotizar para una pensión o, que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.

Es un programa flexible que permite ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria, con el fin de asegurar una protección para la vejez de la población que reciben ingresos inferiores a un salario mínimo.

2. Subsidio

Su objetivo es crear una cultura de ahorro voluntario a largo plazo en la población de escasos recursos, para que al final de su etapa productiva puedan tener un ingreso. Este ahorro es premiado con un subsidio del 20 por ciento otorgado por parte del Gobierno, según el esfuerzo y la permanencia de los aportes.

3. Manejo

Los BEP, que son administrados por Colpensiones (como lo dispuso el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 17 del Decreto 604 de 2013), no pueden considerarse como una pensión, es más un servicio social complementario de protección para la vejez, que les permite a los ciudadanos ahorrar el monto que puedan y cuando puedan. Lo que sí puede hacer el vinculado es trasladar los recursos ahorrados en BEP al Sistema General de Pensiones si alguna vez cotizó para obtener la pensión e incrementar el valor de la mesada.

4. Ingreso

La diferencia entre una pensión y un BEP radica en que la Constitución Política de Colombia establece que la pensión no puede ser inferior a un Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) y los BEP es un ingreso que el vinculado recibe cada dos meses y no puede exceder el 85 por ciento de un salario mínimo legal vigente. El BEP es vitalicio, es decir, se recibe por el resto de la vida y no es heredable.

Mientras que la pensión es una prestación económica otorgada a los afiliados al Sistema General de Pensiones, una vez cumplen los requisitos exigidos en cuanto a número de semanas cotizadas y edad para pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado dependiendo del sistema pensional que se maneje. El reconocimiento de una pensión se entrega mensualmente y es heredable.

5. Pensionados

Quien tenga una pensión no puede ahorrar en el programa BEP, puesto que está destinado para la población que no alcanza a tener los ingresos suficientes para acceder a una pensión.

6. Requisitos

Se pueden vincular al programa los colombianos mayores de 18 años, que pertenezcan a los niveles I, II o III del Sisbén; las personas indígenas residentes en resguardos deberán presentar el listado censal.

7. Dónde

La vinculación al programa se puede hacer a través de los siguientes canales: puntos BEP, gestores de Colpensiones, en las jornadas de vinculación por todo el país, en el portal www.beps.gov.co, en las líneas gratuitas de atención(Bogotá) y 018000410777 (nacional), en los PAC – Puntos de Atención de Colpensiones, en las oficinas BEP y con los aliados del programa.

8. Sin costos

Entre los beneficios de hacer parte de los BEP están el 20 por ciento sobre los aportes totales que brinda el Gobierno Nacional, que no existen multas e intereses de mora en caso de no poder realizar aportes periódicos, que no se cobran gastos administrativos como consulta de saldos, que los vinculados pueden acceder a los microseguros por muerte con amparo funerario y otras coberturas, que siempre registrará ganancias en la cuenta individual BEP y que previo cumplimiento de los requisitos establecidos para los programas de Servicios Sociales Complementarios (BEP y Colombia Mayor) podrá ser beneficiario de los dos programas.

9. Uso del ahorro

Los recursos ahorrados se pueden destinar para: obtener el pago de una suma de dinero cada dos meses, por el resto de su vida (anualidad vitalicia), que depende de la suma de los recursos ahorrados, más rendimientos generados y el incentivo periódico del 20 por ciento. Trasladar esos recursos ahorrados a la administradora de pensiones a la que el vinculado se encuentre afiliado para tener una pensión. Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad; en este caso obtendrá el incentivo periódico del 20 por ciento.

Solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, sin el incentivo periódico del 20 por ciento.

10. Edad

Durante sus permanencia en el programa, los vinculados no deben retirar sus ahorros hasta cumplir con la edad de pensión definida en el Régimen de Prima Media, es decir, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres; los aportes realizados en el año no pueden ser superiores a 885.000 pesos, y no podrán hacer aportes a BEP y al Sistema General de Pensiones en el mismo mes.

11. Recuado

Para efectuar los aportes, Colpensiones dejó a disposición de los ciudadanos más de 5.000 puntos de recaudo Vía Baloto, que pueden ser consultados en la página web www.beps.gov.co, en la ruta: Ahorre en Beps – Red de recaudo BEP.

Los vinculados pueden ahorrar desde 5.000 pesos hasta alcanzar el monto máximo anual establecido, que para el año 2015 que equivale a 885.000 pesos (sujeto a modificación cada año).

12. Fallecimiento

Si durante la etapa de ahorro el vinculado fallece, sus herederos podrán reclamar sus aportes más los rendimientos que se hayan generado, sin incluir el incentivo del 20 por ciento. Una vez la persona decida destinar sus recursos ahorrados para el pago del ingreso bimestral y esté gozando de este beneficio y falleciera, el beneficio no es heredable.

13. Afiliación

Las personas pueden estar afiliadas al Sistema General de Pensiones (SGP) y vinculada al programa Beps de manera simultánea, pero lo que no pueden es cotizar al Sistema General de Pensiones (SGP) y aportar al programa Beps en un mismo mes.

14. Seguros

Los microseguros son un mecanismo para promover la fidelidad al ahorro, mediante la protección a riesgos que, de materializarse, afectarían la capacidad de ahorro, y que podrían ser por muerte y otras calamidades. Son un premio o incentivo al ahorro que hagan los ciudadanos vinculados a los BEP.

Estos microseguros se caracterizan por ser de fácil acceso y bajo costo, ajustados a la población de bajos ingresos, ofrecen coberturas diseñadas a las necesidades de la población objeto de BEP y porque su proceso de reconocimiento es muy sencillo.

Los microseguros BEP buscan contribuir a mejorar la calidad de vida de los vinculados al programa y a disminuir los niveles de pobreza de esta población.

Están definidos por la ley como incentivos puntuales para los ciudadanos que cumplan con las condiciones de ahorro establecidas y por eso no tienen costo para el ciudadano. Colpensiones asume el valor de la prima correspondiente.

Esta póliza está dirigida a todos los ahorradores del programa que a partir del año calendario 2015 realicen por lo menos seis aportes anuales en el Servicio Social Complementario Beps o pagos equivalentes al valor total de los aportes correspondientes a seis salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, 128.870 pesos.

Quienes cumplan con los requisitos recibirán con el microseguro protección por muerte y un amparo funerario, pero Colpensiones está adelantando el respectivo estudio de mercados ante el sector asegurador para adicionar otras coberturas.

15. Vigencia

La póliza tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2016, pues beneficiará a los ciudadanos que hayan cumplido con las condiciones de ahorro exigidas por la ley dentro del año calendario 2015. Al término de cada año calendario, es decir con corte a 31 de diciembre, Colpensiones debe verificar qué personas cumplen con las condiciones de ahorro exigidas por la ley; de acuerdo con esto un ciudadano ahorrador podrá seguir siendo beneficiario del microseguro contratado por esta entidad.

tomado de:https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/abc-del-programa-de-beneficios-economicos-periodicos-beps/15889275