La Ley 1943 creó la figura de las devoluciones automáticas como un mecanismo de facilitación en los procesos de devolución y compensación de saldos a favor en renta e IVA, figura que el año anterior fue reglamentada por medio del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019. Dada la desaparición de la Ley 1943, la Ley 2010 de 2019 mantuvo la figura que recién acaba de ser reglamentada por el Decreto 963 de julio 7 anterior.
Recordemos que la devolución automática no es un mecanismo de devolución oficiosa, y que mantiene las mismas trabas de cualquier proceso de devolución. Realmente, la diferencia ofrecida frente a las devoluciones ordinarias es el plazo de resolución, ya que, ordinariamente, la DIAN cuenta con 50 días hábiles para devolver, término que se reduce a 15 días hábiles cuando la devolución se califique de automática (en el reglamento de 2019 se había previsto un lapso de 10 días). Con todo, sea devolución ordinaria o automática, la DIAN mantiene la potestad de suspender el proceso hasta por 90 días hábiles cuando encuentre alguna de las causas que menciona el artículo 857-1 ET.
Ahora bien, en la nueva reglamentación se destacan los siguientes elementos:
Por un lado, el término de devolución reducido, tal como ya fue señalado.
Por otro lado, la relación de costos y gastos. Se recordará que en el Decreto emitido en 2019 se impuso la obligación de anexar a toda solicitud de devolución una relación de costos y gastos del año objeto de devolución y de los años de imputación que hagan parte del saldo a favor. En esta nueva oportunidad, el Decreto 963 dispone el anexo solamente para las devoluciones automáticas. Quienes soliciten la devolución por vía ordinaria, no deben acompañar este anexo.
El anexo es verdaderamente de detalle como quiera que debe contener NIT y nombre del proveedor, concepto del costo y/o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo y/o deducción y el total de costos y deducciones facturados electrónicamente. Supone esta relación, entonces, la implementación de un control interno de costos y gastos para poder extractar desde la contabilidad esa información porque la relación se exige solamente para los costos y gastos soportados en facturas electrónicas solamente.
En tercer lugar, transitoriamente, para las solicitudes de devolución que se presenten hasta diciembre 31 de 2020, tal como lo dispuso el Decreto Ley 807 de 2020, la devolución automática exige soportar únicamente el 25% de los costos y gastos e IVA descontable mediante facturas electrónicas. A partir de enero 1 de 2021, ese nivel será nuevamente del 85% tal como lo dispuso la Ley 2010.
Finalmente, seguimos extrañando la reglamentación del artículo 365 ET (que data de la Ley 1819 de 2016) según el cual la DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales como régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente, con base en la estimación de las utilidades y los ingresos brutos, es decir, considerando la realidad económica de los contribuyentes. Este es un momento perfecto para emitir esa reglamentación, en vista de los efectos devastadores que ha ido produciendo y consolidando la pandemia… ¿aló?
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Documento TRIBUTAR-io
Julio 13 de 2020
Número 736
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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