Se trata del Decreto 176 del 23 de febrero de 2021. Establece plazos, derecho de inspección y Quorum entre otros aspectos.

El Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Vivienda, Ciudad y Territorio recientemente expidió el Decreto 176 de 2021 por medio del cual “se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021”.

En la normativa contenida en quince artículos, se abordan los plazos para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2019, las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2020 y la posibilidad de determinar si estas serán presenciales, no presenciales o mixtas.

En otros aspectos, también se definen las condiciones para ejercer el derecho de inspección y la forma de operar cuando este deba ejercerse en una misma reunión en la que se agoten los temas de dos ejercicios.
También se tipifican otros aspectos como el orden de convocar, el quorum y las mayorías en las reuniones y los incumplimientos de los deberes de convocar a una reunión ordinaria y permitir el ejercicio del derecho de inspección.

Para el caso de las asambleas en las propiedades horizontales, para efectos del quórum necesario para celebrar las asambleas no presenciales, contempladas en el artículo 42 y 43 de la Ley 675 de 2001, se debe tener presente lo mencionado en los artículos 44, 45 Y46 de la Ley 675 de 2001 y el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015. Así mismo, podrá darse aplicación a los artículos 1, 2 Y 3 del presente Decreto, siempre y cuando para la celebración de las asambleas se garantice la acreditación de validez de la reunión conforme a las normas establecidas para cada modalidad (presencial o no presencial) en los términos de la Ley 675 de 2001.

Documento adjunto: