Así quedó establecido en el Decreto 605 del Ministerio del Trabajo que firmó el presidente de la República, Juan Manuel Santos, en el que se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011.
Las personas que dejen de ser madres comunitarias tendrán acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual será complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder a éste.
Para tal efecto, el gobierno nacional deberá destinar una suma para cubrir las cotizaciones de aquellas madres comunitarias que se vincularon por primera vez al programa de hogares comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre la vigencia de la Ley 797 de 2003 y la Ley 1187 de 2008, y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante ese período y aún conservan la calidad de madres comunitarias.
El decreto establece que para acceder al subsidio, las personas deberán tener como mínimo 55 años de edad si es mujer o 60 años de edad si es hombre, haber residido en Colombia los últimos diez años y acreditar la condición de retiro como madre comunitaria del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011.
La norma indica que en el proceso de selección para el acceso al subsidio el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá priorizar la edad del aspirante, el tiempo de permanencia al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y la minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.
El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, será el mismo que hoy se entrega a los adultos mayores a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria, y se pagará en los mismos periodos y con las mismas condiciones.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, así: si el tiempo de permanencia en el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar es de más de 10 años y hasta 15 años, el valor del subsidio es de $ 220.000; si es de más de 15 años y hasta de 20 años, corresponderá a $ 260.000 y si es de más de 20 años, tendrá derecho a recibir la suma de $ 280.000.
El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, suscribirán un Convenio interadministrativo , en el cual se deberán incluir los aspectos operativos para la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio del que trata el artículo.
tomado de:radiosantafe.com