El fortalecimiento y ampliación de las facultades otorgadas a la Superintendencia de Sociedades mediante la expedición de la Ley 2195 del 18 de enero de 2022, nos permitirán combatir de manera más efectiva la corrupción y el soborno transnacional que involucre a personas jurídicas o entes corporativos, ya que contemplan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra estas conductas.
Esta nueva Ley impulsada por el Gobierno Nacional con la participación de la Supersociedades y otras entidades, además permite reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y promueve la cultura de la legalidad e integridad con el fin de recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
“Con estas nuevas herramientas podremos combatir de manera eficaz y contundente la corrupción y el soborno transnacional de las personas jurídicas, con el fin de blindar el tejido empresarial del país, previniendo y sancionando estas conductas delictivas que afectan el orden público económico y la competitividad e impiden el crecimiento y desarrollo de la nación. De esta manera avanzamos en el cumplimiento de los estándares y recomendaciones de la OCDE y GAFI en materia de soborno transnacional y lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, afirmó el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.
La Ley 2195 modifica el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, sobre responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, entre otras medidas:
- Le da competencia a cada una de las superintendencias o entes de supervisión, según estos ejerzan la vigilancia sobre la persona jurídica, para investigar y sancionar administrativamente a la persona jurídica;
- Amplia los delitos sobre los cuales recaería la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas;
- Establece los presupuestos para su aplicación: siempre que exista una sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme en contra de los administradores o funcionarios de la persona jurídica por la comisión de ciertos delitos y la persona jurídica se hubiese beneficiado de la conducta y haya consentido o tolerado la conducta;
- Incluye sanciones de multa de hasta 200.000 SMLMV más el beneficio obtenido o pretendido por la persona jurídica, la remoción de los administradores u otros funcionarios, la inhabilidad de la persona jurídica para contratar con el Estado, la publicación de la sanción y la prohibición de recibir incentivos o subsidios del Gobierno;
- Establece la obligación de que las superintendencias o entes de vigilancia requieran a sus vigilados la implementación de programas de transparencia y ética empresarial.
También fortalece las facultades otorgadas a la Supersociedades para detectar, investigar y sancionar administrativamente a las personas jurídicas por conductas de soborno transnacional ya que entre otras medidas: se adiciona a la sanción de multa por soborno transnacional, el beneficio obtenido o pretendido, se incluye la responsabilidad de las subsidiarias por conductas de la matriz en beneficio de la subsidiaria, se ajustan los requisitos para acceder a los beneficios por colaboración, se garantiza el acceso a información sujeta a cualquier tipo de reserva; se establecen nuevas tipologías de falsedades y omisiones en la contabilidad y se aumentan las sanciones administrativas para las personas jurídicas por incurrir en estas conductas; se garantiza el acceso al Registro Único de Beneficiarios Finales a la Entidad para el cumplimiento de sus funciones en materia de soborno transnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada. De esta manera la ley subsana algunas carencias detectadas por la OCDE en su evaluación en materia de implementación de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales.