Fuente: https://www.finanzaspersonales.co/impuestos/articulo/nuevo-calendario-tributario-dian-2020--documentos-claves-para-este-ano-colombia/81349

¿Sabía que ajustaron la declaración por cédulas? ¿Le aplican este año beneficios en materia de rendimientos financieros? ¿Hasta cuándo van los vencimientos este año?

El próximo 11 de agosto inician los plazos para la presentación de las declaraciones de renta de personas naturales del año gravable 2019, los cuales finalizan el 21 de octubre.

A pesar de que la contingencia derivada del coronavirus no afectó el plazo para su presentación ni la dinámica o lógica de la declaración de renta para el año gravable de 2019, es importante destacar que la ley de financiamiento generó algunos cambios para la declaración de renta que deberá realizarse en 2020, generando así diferenciales respecto a años anteriores.

“La Ley de Financiamiento, que fue la reforma tributaria del año 2018, fue declarada inexequible. No obstante, los efectos de dicha inconstitucionalidad se difirieron hasta el año 2020, con lo cual las declaraciones próximas a presentarse reflejarán por primera vez algunas modificaciones”, comentó Ángela María González, Associate Partner para el área de Impuestos de EY Colombia.

Bajo este contexto, González destacó 4 de los principales cambios a tener en cuenta:

  1. Grupos de ingresos: los trabajadores reportarán en una misma cédula (grupo de ingresos para efectos tributarios) sus ingresos laborales, de capital y no laborales. Más allá de un tema de forma, esto puede generar un impacto para algunas tipos y montos de ingreso que, hasta ahora, no se afectaban con el impuesto.
  1. Nuevas tarifas del impuesto: por primera vez se reflejarán las tarifas de impuesto a tasas del 35%, 37% y 39% para personas con ingresos superiores; previamente la tarifa máxima era del 33%. Entre más alto sea el ingreso, más alta será la tarifa. En promedio, quienes hayan ganado 40 millones de pesos mensuales en 2019 se verán afectados por esta variación.
  1. Rendimientos financieros: la totalidad de los rendimientos financieros recibidos por las personas podría estar sometida a impuesto de renta dependiendo de su estructura de ingresos. Sin embargo, para el 2020 se revive el beneficio que existió hasta 2018, afectando en particular los rendimientos a declarar por 2019.
  1. Beneficio limitado: hasta el año 2018 existió la posibilidad de realizar aportes voluntarios ilimitados a los fondos de pensiones obligatorias, trayendo como beneficio la disminución del impuesto. Sin embargo, a partir de 2019 se impuso un límite del 25% del ingreso de la persona y tan solo ese porcentaje tendrá beneficio tributario.

“En los mismos plazos para presentar la declaración de renta, los residentes que tengan bienes fuera de Colombia deberán reportarlos a través de la declaración de activos en el exterior. Colombia viene recibiendo información tributaria de numerosos países y un buen ejemplo de ello es el reciente acuerdo celebrado entre Colombia y Panamá, para el intercambio automático de información con fines tributarios”, finalizó González.