(Ámbito Jurídico) La obligación de expedir factura, en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario, recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, indicó la Dian.
Desde la perspectiva tributaria, la factura de venta es un mecanismo de control que sirve para evitar la evasión de impuestos y se expide como respaldo de la operación comercial que realice el obligado a facturar.
Así las cosas, las operaciones entre centros de costos pertenecientes a la misma persona no tienen el elemento que le da el carácter comercial a una compraventa, que consiste, precisamente, en que comprador y vendedor sean personas diferentes que voluntariamente consientan en la realización del negocio y, por lo tanto, no procede la expedición de factura.
En el caso consultado, una empresa manufacturera con diferentes centros de costos tiene proyectado realizar ventas intradivisión y, por ende, facturar bienes y servicios entre ellos, con el fin de controlar de manera interna los gastos y costos de una compañía. No obstante, teniendo en cuenta lo señalado, no procede la expedición de facturas.
Dian, Concepto 2545 (26847), Oct. 26/19.
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