(Ámbito Jurídico) De acuerdo con lo previsto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, estarán exentos del pago de aportes parafiscales al Sena, ICBF y al sistema de seguridad social en salud los empleadores por aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lo anterior sin hacer alusión a la exoneración en el pago de aportes por un empleado cuya remuneración corresponda a un salario mínimo integral, precisó el Ministerio de Salud.
Por lo tanto, cuando se haya pactado como remuneración el salario integral el empleador no puede ser objeto de exoneración en el pago de los mencionados aportes, pues esta, según el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde como mínimo a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes más el 30 % de factor prestacional.
De otra parte, agregó la entidad, la norma no se refiere al ingreso base de cotización como un factor determinante para establecer la procedencia o no de la exoneración en el pago de aportes parafiscales, solo se refiere a la exoneración por los trabajadores mencionados.
Minsalud, Concepto 201811600968251, Ago. 14/18.
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