(Asuntos: legales) El pasado 12 de septiembre de 2019, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1669 de 2019, mediante el cual se reglamenta las condiciones y requisitos para obtener el beneficio de renta exenta durante siete años, a aquellas sociedades denominadas “de economía naranja”. Holland & Knight le explica en el siguiente artículo los puntos más relevantes.
¿Cuáles son los requisitos y condiciones especiales para la obtención del incentivo?
La exención aplicará solo para aquellas sociedades nacionales constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, cuyo objeto social exclusivo corresponda a una o varias de las 26 actividades contempladas como “industrias de valor agregado”, tales como la fabricación de joyas, edición de libros, creación audiovisual y musical, fotografía, diseño, turismo cultural, consultoría informática, creación teatral, entre otras.
Para aplicar al beneficio, las empresas deberán contar con ingresos netos anuales inferiores a 80.000 unidades de valor tributario (UVT) que corresponden a aproximadamente $2.700 millones para 2019; tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano; y deben ser contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. Es decir, entidades del régimen tributario especial como es el caso de las fundaciones sin ánimo de lucro no podrían aplicar.
¿Cómo se debe presentar la solicitud para acceder al beneficio?
Los interesados en el beneficio deberán presentar una solicitud del proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura antes del 31 de diciembre de 2021, la cual será resuelta en un término de 30 días hábiles y su respuesta será notificada personalmente al solicitante.
¿Desde cuándo aplican los beneficios en renta?
Los ingresos que perciban los contribuyentes con anterioridad a la fecha en que queda en firme el acto administrativo de aceptación, no podrán contar con el tratamiento preferencial de renta exenta. Solo los ingresos obtenidos a partir de la fecha de firmeza del acto que aprueba la entrada al régimen de economía naranja gozarán de la condición de ser renta exenta.
¿Hay que cumplir montos mínimos de empleo?
Sí. Las empresas de economía naranja deben contar con un mínimo de empleos directos (contrato laboral) con vocación de permanencia dependiendo de los ingresos brutos del respectivo año y los márgenes determinados en el decreto, conteo dentro del cual no podrá incluirse a los administradores de la sociedad (representantes legales o miembros de junta directiva). Así, sociedades cuyos ingresos brutos correspondan a menos de 6.000 UVT ($205.620.000 para 2019) deberán contar con un mínimo de tres empleados, mientras que sociedades con ingresos brutos superiores a 65.001 UVT e inferiores a 80.000 UVT ($2.227.584.270 hasta $2.741.600.000) deberán contar con mínimo ocho empleos directos relacionadas con la actividad de la empresa.
Respecto a las empresas constituidas con anterioridad a diciembre 31 de 2018, deberán acreditar la creación de nuevos empleos.
¿Hay que cumplir montos mínimos de inversión?
Sí. Con posterioridad a la aprobación del proyecto por el Comité, las sociedades deberán implementar una inversión mínima correspondiente a 4.400 UVT ($150.788.000 para 2019) en un plazo máximo de tres años, inversión que podrá expresarse en propiedad planta y equipo, activos intangibles. En caso de no cumplir dicho monto mínimo de inversión, se pierde el beneficio a partir del tercer año.
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