(La República) En LR le explicamos cuáles son las condiciones para tener este beneficio y la diferencia con otro tipo de pensiones.
Es común pensar en el dinero que se puede llegar a tener cuando sea la hora de la jubilación o lo que se puede ahorrar a lo largo de la vida laboral, pero ¿qué podría pasar si se es víctima de un accidente laboral o alguna enfermedad que le impida seguir trabajando?
Para eso están las pensiones por invalidez y en LR le explicamos cuáles son las condiciones para tener este beneficio y la diferencia con otro tipo de pensiones como el de vejez o el de sobrevivencia.
Lo primero que se debe saber es que esta pensión es uno de los beneficios que tiene la seguridad social en Colombia, y se entiende como invalidez el haber perdido en 50% o más la capacidad laboral para ejercer algún trabajo, y esta capacidad se va perdiendo en la medida en que se detecte alguna enfermedad. También la disminución considerable visual, auditiva o de movilidad como explicó David Cuervo, director Wealth Mercer Consultora Pensiones.
Dentro de los requisitos existentes para este tipo de pensión está el haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al momento en el que se dio el dictamen de invalidez y que en dicho documento se informe que el origen de la invalidez que no le permitirá seguir trabajando es una enfermedad de origen común; es decir que está relacionada con su profesión o labor.
Porvenir por ejemplo manifestó que existen tipos de prestaciones por invalidez las cuales se dividen en pensión por invalidez de origen común en la que se da “el pago de una renta mensual denominada pensión a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común”. La devolución de saldos por invalidez de origen común por otro lado es “la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual del fondo de pensiones”.
Freddy Castro, analista de pensiones y cesantías de la Universidad Nacional, manifestó que “este proceso para tener la pensión por invalidez depende de la ciudad y del proceso que se lleve a cabo en la junta nacional de calificación de invalidez.
Se debe tener en cuenta que este tipo de pensión es diferente a la de vejez y al de sobreviviencia. La pensión por vejez se adquiere por el trabajo y las cotizaciones en la vida laboral y las de sobrevivencia son las que reconoce a los beneficiarios de un afiliado que ha fallecido y que mensualmente recibirá una mesada pensional.
Obtenida de: La República