(Ámbito Jurídico) Una providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado recuerda que para efectos del impuesto de industria y comercio es determinante establecer si los actos mercantiles realizados por una persona jurídica se enmarcan dentro del giro ordinario de sus negocios.
En ese contexto, la Sala reiteró que cuando la ejecución del acto de comercio, previsto en el numeral 5° del artículo 20 del Código de Comercio, se relaciona con la intervención del asociado en la constitución de sociedades comerciales o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones es ocasional, dicho acto no constituye una actividad gravada con este tributo.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020150140901 (22926), Nov. 20/19.