(Ámbito Jurídico) Ayer, el Gobierno, en cabeza del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley que le dará continuidad a las medidas introducidas por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), la cual fue declarada inexequible, por vicios de forma, por la Corte Constitucional, hace una semana.
Como se recordará, el alto tribunal declaró inexequible (seis votos contra tres) la reforma tributaria del presidente Iván Duque, con efectos diferidos. La corporación concluyó que en el proceso legislativo se violó el principio de consecutividad, en conexión con el de publicidad. Tres magistrados salvaron el voto.
Detalles del nuevo proyecto de ley
El primer debate a este articulado se surtirá en sesiones conjuntas de las comisiones económicas de ambas cámaras, pues fue presentado con mensaje de urgencia.
Es importante aclarar que este texto consta de 110 artículos, 12 menos que los incluidos en la Ley 1943.
La propuesta ratifica las disposiciones contenidas en la 1943, con los ajustes mínimos necesarios para eliminar o modificar disposiciones que:
- i. Cumplieron con su objetivo en el año 2019, porque tenían una vigencia limitada a ese año y no se consideró pertinente volver a establecerlas para el 2020 y siguientes.
- ii. Establecían un plazo o transición para que los contribuyentes se ajustaran a las nuevas medidas, con el fin de eliminarlos para aquellos casos en los que se estimó innecesario volver a otorgarlos, por haber accedido a los mismos.
- iii. Al hacer referencia al año 2019 naturalmente debían ser actualizadas al año 2020 o debía hacerse referencia explícita a la Ley 1943.
- iv. Fueron modificadas por la Ley 1955 del 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Por ejemplo, se eliminó del texto lo referente al impuesto de normalización tributaria, ocho artículos en total, dicha obligación fue complementaria al impuesto de renta y patrimonio, pero el plazo para declarar y pagar venció el pasado 25 de septiembre.
De otra parte, se dejó dentro del articulado la sobretasa transitoria a la renta de las entidades financieras, que en este caso está planteada en el artículo 72, que adicionaría el parágrafo séptimo al artículo 240 del Estatuto Tributario. Cabe recordar que una de las demandas que aún está siendo estudiada por la Corte versa sobre este punto.
Es importante precisar que el alto tribunal continuará pronunciándose de fondo respecto a 18 demandas en contra de esta norma tributaria, en tanto se encuentra vigente hasta el próximo 31 de diciembre.
También es oportuno agregar que la Corte Constitucional informó anoche la declaratoria de exequibilidad del artículo 66 (régimen Simple de tributación), que fija un modelo de tributación opcional que integra el impuesto de industria y comercio con el de consumo.
Por otro lado, los cargos de inconstitucionalidad propuestos en una demanda contra la norma que establece una exención de IVA (artículo 11) no cumplieron las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional para realizar un examen de fondo y emitir un pronunciamiento de mérito.
Cámara de Representantes, proyecto de ley, Oct. 23/19.
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